SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)

SENTENCIA

ILMAS. SRAS.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES FERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, numero 333/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Sabadell , a instancia de la DIRECCION000 representada por el Procurador Dª. Belén Domínguez y dirigida por el letrado Dª Pilar Toives Guillen contra Modegas, S.A. y Catalana de Occidente, S.A. representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y dirigida por el letrado D. Isidro Losada Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Decideixo desestimar la demanda presentada pel Procurador Sr. Pozo, en nom i representació de la DIRECCION000 , contra les entitats Modegás S.A, i Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, amb imposició de costes a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y, habiendo comparecido todas ellas, se elevaron los autos a esta Superioridad, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día trece de septiembre del dos mil con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.SE INADMITEN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda origen de este proceso, por la que se ejercita ex arts. 1902 y concordantes del Código Civil , acción de reclamación de cantidad de 1.200.000 ptas., más los intereses legales de dicha suma, por responsabilidad extracontractual contra la empresa Modegas, S.A., y la Cia de Seguros "Catalana de Occidente" en virtud de la acción directa que resulta del art. 73 y 76 de la L. 50/80 de 8 de Octubre sobre contrato de seguro , como consecuencia de la negligencia y falta de previsión de aquella, cuando el día 6 de febrero de 1.998 se encontraba realizando obras de canalización para el suministro de gas a lo largo de la DIRECCION000 , de tal suerte que utilizando una máquina retroexcavadora, se produjo la rotura de la tubería de conducción de agua que suministra agua potable al edificio propiedad de la Comunidad demandante, sito en dicha calle, DIRECCION000 ; y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante, que basa en la estimada presencia de error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia, lo que centra el cometido revisorio que a la Sala compete en la determinación de la eficacia o insuficiencia, no de los elementos de acreditación en juicio operados en su desarrollo, sino de la valoración que de los mismos se realiza en sentencia para la extracción del pronunciamiento desestimatorio de la demanda que se alcanza.

SEGUNDO

La responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil , presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de una lado la existencia de una acción u omisión por parte del accionado, y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas o enlazadas, por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa suficiente y determinante del...

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