SAP Asturias 339/2003, 9 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2003:3123 |
Número de Recurso | 354/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00339/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 354/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 239/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2, Rollo de Apelación n° 354/03, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Ángel , y como apelada y demandada PROMOCIONES LANGRE, SL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Langreo n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Cesar Meana Alonso, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra la entidad PROMOCIONES LANGRE SL., representada por la Procuradora Doña Encarnación Sendra Riera, debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión frente a ella ejercitada, con condena en costas a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Jose Ángel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La sentencia de primera instancia absolvió a la demandada Promociones Langre SL. dela demanda frete a la misma interpuesta por D. Jose Ángel y por la que solicitaba la condena de aquélla a realizar las obras precisas en paredes, forjados de piso y techos del cuarto de máquinas del ascensor a fin de absorber los ruidos inherentes a su funcionamiento y que afectaba a la habitabilidad de su vivienda sita en el inmueble en cuestión y adquirida a dicha demandada.
La valoración conjunta de la prueba practicada llevó a la Sra. Juez a concluir que no había quedado acreditada la obligación de abordar las obras postuladas por la empresa demandada. La Sala, una vez examinado el contenido de las actuaciones como corresponde a esta alzada, ha de llegar a idéntica conclusión que la Sra. Juez de instancia, cuya apreciación probatoria resultó en opinión de este Tribunal lógica, atinada y conforme con las reglas de la sana crítica.
En efecto, dejando a un lado la documental aportada con el escrito rector, así la resolución del Ayuntamiento de...
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