SAP Murcia 31/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2004:217
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 31

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 460/03 dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre D. Pedro Miguel y Dña. Isabel como demandantes y la mercantil Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., D. Matías y D. Miguel Ángel como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la sociedad codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López Barahona, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Conesa Fontes y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 8/5/03 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Pedro Miguel y Dª. Isabel DEBO CONDENAR Y CONDENO a NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS a efectuar las reparaciones necesarias para eliminar las deficiencias en la terminación de la vivienda vendida a los demandantes conforme se reseñan en el informe del Perito Judicial. Dichas obras deberán efectuarse en el plazo de un mes a partir del requerimiento de este Juzgado y bajo las instrucciones y supervisión del Perito Judicial quien deberá darcuenta a este Juzgado.

En el caso de que dichas obras no se lleguen a efectuar por la mercantil condenada como se expresa en el párrafo anterior, se ejecutaran por los demandantes a su costa, con el limite de presupuesto establecido por el Perito Judicial en su informe".

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Jose Daniel y a D. Miguel Ángel .

No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil codemandada, Necso Entrecanales Cubiertas S.A., siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El suplico de la demanda iniciadora de la presente litis impetraba la condena de los demandados a efectuar las reparaciones necesarias para eliminar las deficiencias en la terminación existentes en la vivienda de los actores, aclarándose entre paréntesis que las mismas, es decir, tales deficiencias, tenían una naturaleza funcional y de habitabilidad.

Se apoya tal pretensión, junto a otras disposiciones relacionadas con la construcción y el Derecho de los consumidores, en el enunciado de los arts. 1591 y 1091, 1096, 1098 y 1101 del CC, lo que evidencia la voluntad de los demandantes de extraer de quienes son llamados a la litis una responsabilidad derivada de la ruina de la edificación, así como del desarrollo de la contratación.

La sentencia ahora objeto de...

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