SAP Málaga 354/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2003:3276 |
Número de Recurso | 556/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TORROX
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 261 DE 2000
ROLLO DE APELACION CIVIL NÚM. 556 DE 2002
SENTENCIA Nº 354-03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de julio de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición núm. 261 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Torrox sobre acceso a la propiedad arrendatario histórico, seguidosa instancia de D.
Jon
sucedido por Don Jorge
representados por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner y defendidos por el Letrado D. Rafael Gómez Otero , contra Sociedad Azucarera Larios,s.A., representada por el Procurador D. Pedro Angel León Fernández y defendida por el Letrado D. Alberto Llamas Saavedra; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Torrox dictó sentencia de fecha treinta de enero de 2002 en el juicio de cognición núm.261 de 2000 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que con desestimación de la demanda ejercitada por D.
Jon
, representado por el Procurador Sr. Moreno Kustner y defendido por el Letrado D. Rafael Gómez Otero contra la Sociedad Azucarera Larios S.A. representada por el Procurador Don Pedro Angel León Fernández y defendido por el Letrado D. Alberto Llamas Saavedra, Debo Absolver y Absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, Con Imposición A La Actora De Las Costas Causadas".
Contra la expresada sentencia interpuso, entiempo y forma, recurso de apelación la parte actora el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su pretensión, por entender que se dan todos los requisitos para que prospere la acción de acceso a la propiedad, no existiendo modificación objetiva que suponga novación extintiva del contrato, y pidiendo, en cualquier caso, que no haya imposición de costas en la primera instancia, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la gran complejidad del presente supuesto y la discrepancia jurisprudencial existente en casos similares.
Comenzando por lo que ha sido la causa de la desestimación de la demanda, la existencia de una novación extintivapor modificación tanto del objeto del contrato como de la renta, la parte recurrente reconoce y acepta la doctrina jurisprudencial relativa a los arrendamientos rústicos, sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1982, 27 deabril de 1988, 23 de julio de 1991, 16 de julio de 1992 y 2 de febrero de 1993, que establece que para que tenga lugar el alcance extintivo de la novación del contrato de arrendamientos rústicos, precisa que conste la alteración objetiva de dos elementos esenciales, los de mayor calidad que lo integran, cuales son, la finca que se arrienda y la renta, sin que sea suficiente la modificación de una sola de estas circunstancias, salvo que se ofrezcan con caracteres muy acusados. No hay duda, por tanto, que si se ha producido una alteración en el número o clase de las fincas arrendadas, o una mutación sensible de la superficie, cultivable o no, del predio objeto del arrendamiento y, al mismo tiempo, de la renta...
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