AAP Madrid 310/2005, 5 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5118 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00310/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 285 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA
PONENTE:SRA. DE JESUS SANCHEZ
APELANTE: Penélope
PROCURADOR: ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ
APELADO: Yolanda
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID , a cinco de mayo de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retracto de finca rustica, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandantes D. Gerardo y Dña. Penélope, representados por el Sr. Sanchez Rodríguez, y de otra, como apelado-demandado D. Agustín, Dña. Yolanda y Dña. María Inés, representados por la Sra. Encinas Lorente, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (retracto).
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, en fecha 11 de Febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Doña Penélope y por Don Gerardo, representados por el Procurador de los Tribunales Don ESTEBAN MUÑOZ NIETO, frente a Don Agustín, Doña Yolanda y frente a Doña María Inés, los tres representados por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DIEZ RUBIO, debo absolver y absuelvo a los demandados, de los pedimentos deducidos en su contra, en este procedimiento, condenando a la parte actora la pago de Las costas procesales causadas".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante Dña. Penélope y D. Gerardo, como motivos en los que fundan su recurso, como primer punto la infracción por la resolución de instancia, del principio de irretroactividad de las leyes, consagrado en el articulo 2(3) del C.Civil; en tanto parece fundamentar la desestimación de la pretensión de esta parte, en el espíritu que preside la nueva regulación de esta materia. Es decir, la derivada de la Ley 49/03 de 26 de Noviembre.
En segundo lugar, manifiesta que concurre vulneración del artículo 16 de la L.A.Rusticos de 980 y de la jurisprudencia que lo interpreta.
En tercer lugar, manifiesta, que tal y como ya se expuso, es clara la condición de continuadora-titular de la explotación ganadera por parte de Dña. Penélope, esposa de D. Gerardo, asi como se acreditó la comunicación de la subrogación en el contrato de arrendamiento al arrendador y la conservación del derecho al ejercicio del retracto. En cuarto lugar, alega que concurre error en la valoración de la prueba respecto a las circunstancias en que se produjo el intento de venta de la finca a esta parte en el año 1999, en los términos en que aparece reflejado en el Hecho declarado probado que se recoge en el parrafo primero de la pagina sexta de la Sentencia. En quinto lugar alega el error en la valoracion de la prueba respecto al contenido y efectos de la carta remitida por D. Agustín, a esta parte el 8 de Febrero de 2000, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 87,88 y 91(2) de la Ley 83/80 de 31 de Diciembre de Arrendamientos Rusticos. Como sexto motivo, denuncia el error en la valoracion de la prueba en orden a la fijación del precio de la compraventa y en septimo lugar, el error en la valoración de la prueba al no dejar constancia en la Sentencia de la evidente confabulación familiar que existe en el presente caso para privar a esta parte de los derechos que la Ley les reconoce, y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se estime en su integridad la demanda inicial.
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