AAP Madrid 92/2003, 23 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11550
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 43/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

P.A Nº 2158/03

SENTENCIA Nº 92/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 23 de Octubre de 2003

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra el acusado Alejandro , nacido el 10 de Enero de 1967, sin antecedentes penales, con pasaporte NUM001 ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho procesado, defendido por D. Manuel Angel Florez Alvarez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los arts. 368 del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de nueve años de prisión, multa de 100.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y destrucción de la droga intervenida. Costas.

Comiso de la droga, billete de vuelo y dinero intervenidos.

En el acto del juicio modificó su escrito de conclusiones modificando la pena de 7 años de prisión, manteniendo igual el resto.

SEGUNDO

Abierta la sesión del juicio oral por el acusado se reconocieron los hechos imputados.

HECHOS PROBADOS

El procesado Alejandro , de nacionalidad boliviana, con nº de pasaporte NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16-04-03, llegó al Aeropuerto Madrid-Barajas a las 16:45 horas, procedente de París, en vuelo Air-France, NUM000 , portando una maleta que contenía un anorak con un doble fondo en el que ocultaba 71 cuerpos cilíndricos de cocaína y en el interior de su organismo 3 bolas de la misma sustancia, con un peso en total de 871 gramos y una riqueza del 68'2 %, de un valor aproximado de 35.065 euros, que pensaba destinar a su distribución en nuestro país.

Al acusado le fue también intervenido un billete de vuelo con el itinerario Santa Cruz-Sao Paulo-París-Madrid-París-Sao Paulo-Santa Cruz y 426 dólares Usa, procedentes de su ilícita actividad.

El procesado está en prisión desde el 16-04-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados son constitutivos un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, al tratar5se de cocaína, previsto y penado el artículo 368 vigente. Es de todos sabido los requisitos que la doctrina jurisprudencial señala para la existencia del citado ilícito penal. De forma sucinta, la STS de 12-4-2000 exige los siguientes; "la figura" del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientess o sustancia psicotrópicas que sancionaba el art. 344 CP y ahora el art. 368 del vigente CP requiere:

la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

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