AAP Madrid 432/2003, 16 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11318 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 432/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 3 /2001
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 44 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4156 /2000
SENTENCIA Nº 432/03
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
En MADRID , a dieciséis de octubre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3 /2001 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de contra la Salud Pública, contra Marina con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 9/03/1942 en CORTE DE PELEAS (Badajoz), hijo de Rodolfo y de Beatriz ; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ y defendida por la Letrada Dña. MARIA ISABEL GARCIA MORENO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal.
Considera responsable en concepto de autora a la acusada. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la pena de seis años de prisión, suspensión del ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y multa de 200.000 pesetas. Comiso del dinero y destrucción de la sustancia.
Por la Defensa se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
El día 20 de Julio de 2000, sobre las 11,45 horas se practicó una entrada y registro, en virtud de mandamiento judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el domicilio de Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de Madrid. Se le ocupó un monedero que la acusada arrojó al water y que contenía 12 bolsas con 747 miligramos de cocaína al 69,5% de pureza y 6,082 gramos de heroína con una pureza del 29,5% y una bolsita con 1,567 gramos de cocaína de igual pureza en el suelo. Asimismo se ocuparon 358.915 pesetas procedentes de la venta de las sustancias, ya que tales sustancias se destinaban, por la acusada, a la venta a terceras personas.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al estar en presencia de unas sustancias estupefacientes como son la cocaína y la heroína, de conformidad con los análisis obrantes en las actuaciones del Instituto Nacional de Toxicología, que fue ratificado en el acto del juicio oral. Se trata de unas sustancias que están incluidas en las Listas anexas al Convenio de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 que ha formado parte de nuestro Ordenamiento Jurídico tras su publicación en el B.O.E de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y ...
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