SAP Cádiz 99/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteAna María Rubio Encinas
ECLIES:APCA:2004:979
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 2/2003

Asunto: 300212/2003

Procedimiento Origen: Sumarios 3/2003

Juzgado Origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Chiclana

Negociado:A

Contra: Luis y Esteban

Procurador: MARIA ISABEL GÓMEZ CORONIL y CARLOS JESUS HORTELANO CASTRO

Abogado: ENCARNACION CABALLERO OLIVER y CERDEIRA MONTERERO, CLEMENTE

Ac.Part.: Esteban

Procurador:CARLOS JESUS HORTELANO CASTRO

Abogado: CERDEIRA MONTERERO, CLEMENTE

SENTENCIA Nº 99/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS

Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

En Cádiz, a nueve de junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana, seguida por delito de secuestro, contra el procesado Luis , con N.I.E nº NUM000 hijo de Mohamed y Aicha, natural de Fnideq, Castillejos (Marruecos) y vecino de Ceuta , nacido en el año 1.974, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde 23 de febrero de 2.002, situacion en la que continúa en la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y defendido por el Letrado Dª Encarnación Caballero Oliver, como acusación particualar Esteban representado por el Procurador Sr. Hortelano Castro y defendido por el Letrado D. Clemente Cerdeira Montero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA MARIA RUBIO ENCINAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana en virtud de denuncia ante la Unidad de Policía Judicial de Ceuta, en el que fue acusado Luis como presunto autor de un delito de secuestro, y seguido en todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 7/05/03, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se calificaron los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de a) un delito de secuetro del artículo 164 del Código Penal; b) de cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal; c) dos delitos de robo con violencia del artículo 237 enrelación con el artículo 242.1 y 2 del Código Pena; d) una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal respondiendo en concepto de autor el procesado (art. 28 C.P.)sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera al procesado por el delito a) la pena de 8 años de prisión, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.; por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por cada delito de robo con violencia la pena de tres años y siete meses de prisión y accesorias y por la falta d) la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12euros, responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (art. 53) Código Penal, y costas y responsabilidad civil, el acusado indemnizará a: Esteban en la cantidad de 2.500 euros por las lesionesocasionadas.

Alvaro en la cantidad de 4.200 euros por la cantidad entregada para el rescate.

Juan Ramón en la cantidad de 4.808 euros por la cantidad entregada para el rescate.

Jose María en la cantidad de 3.000 euros por la cantidad entregada para el rescate.

Lidia en la cantidad de 2.884 euros por la cantidad entregada par el rescate.

Romeo en la cantidad de 1.803 euros por la cantidad entregada para el rescate.

María Angeles en la cantidad de 9.015,18 euros por la cantidad entregada para el rescate.

Leonardo en la cantidad de 3.606 euros por la cantidad entregada para el rescate.

Gustavo Y Darío en la cantidad de 735,53 euros por la cantidad entregada para el rescate.

TERCERO

La acusación particular calificólos hechos del mismo modo pero entendiendo que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del art. 22.2 del Código Penal o alternativamente la del nº 6 y solicitó se le impusiera al procesado por el delito de secuestro la pena de diez años de prisión; por cada delito de robo la pena de cinco años de prisión y por cada delito de detención ilegal seis años de prisión y como responsabilidad civil aparte de lo interesado por el Ministerio Fiscal que el procesado indemnice a Esteban en la cantidad de 90.000 ¤ como objetos personales no recuperados y 60.000 ¤ por daños morales y psíquicos.

CUARTO

La defensa del procesado solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la calificación definitiva el Ministerio Fiscal, modifica en el sentido siguiente, los hechos referidos constituyen a) un delito de secuestro del artículo 164 del CódigoPenal; b) tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal; c) una falta de lesiones del artículo 617 del Código penal ,solicitándo las penas por el delito a) 6 años de prisión, inhabilitación para el ejerecicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por cada uno de los delitos b) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por la falta c) la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, reponsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (art. 53) del Código Penal, manteniéndose la indemnización en los mismos extremos . La acusación particular se adhirió a la modificación realizada por el Ministerio fiscal y la defensa excepto en lo que a la falta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR