AAP Madrid 679/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9789
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 228/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/03

SENTENCIA Nº 679/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 12 de Septiembre de 2003.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Rubén , por un delito contra la seguridad del tráfico venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid con fecha de 9 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " El acusado Rubén , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 5,45 horas del día 1 de enero de 2002, conducía el vehículo BMW X-....-UW , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes, lo que disminuía sus facultades psicofísicas en orden a la conducción por lo que, procedente de la C/ Ofelia Nieto, al llegar a la Glorieta con las calles Franco Rodríguez y Avda. Pablo Iglesias, colisionó con el vehículo Fiat Uno R-....-RQ , que se hallaba parado, siendo conducido por Eduardo y ocupado por Filomena , quienes sufrieron lesiones por las que precisaron más de una asistencia médica y de las que sanaron en 5 y 8 días respectivamente, resultando siniestro total el Fiat Uno, cuyo valor venal ha sido tasado por perito judicial en 480,80 euros.

El acusado fue sometido a la prueba de alcoholemia que arrojó el resultado de 0,83 y 0,85 mg por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba, respectivamente".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno a Rubén , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, y a la privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo de un año y un día y al pago de las costas. En caso de impago de la multa es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal que determina un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Eduardo , en la cantidad de 214,70 euros, por las lesiones y en 480,80 euros por los daños; y a Filomena , en la cantidad de 343,52 euros por las lesiones, cantidades que se incrementaran en el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las que responderá directamente la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista"

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Rubén representado por el Procurador/a: Ernesto Alvarez Rodríguez y como apelado, el Ministerio Fiscal, Eduardo y Filomena .

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 1 de septiembre se señaló para deliberación el día 11 de septiembre de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal vigente, recurso que se basa en varios motivos algunos de los cuales, los cuatro primeros procede examinarlos de forma conjunta ya que se refieren fundamentalmente a la posible existencia de un error en la apreciación de la prueba, así como a la infracción del artículo 379 del C. Penal por no concurrir todos los elementos integrantes del tipo penal. Por lo que se refiere al quinto de los motivos, versa sobre la cuantía de la pena de multa impuesta en la sentencia.

En cuanto a la infracción del precepto penal citado, hemos de decir que Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 14-6-99 citando la 22/1988, señala que " en referencia a este mismo precepto, que prevé un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, con independencia de los resultados lesivos, sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción....Pues el delito no se reduce - entre otras posibilidades típicas- al mero dato de la embriaguez del conductor, sino que exige los requisitos a los que ya se ha hecho referencia. Las SSTC 145/1985, 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991 ya advirtieron que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y la última de las resoluciones citadas matiza que, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aunque resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la ley exige, sería también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que, naturalmente, habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba que reúnan dichas garantías..." . Estos elementos señalados son recogidos igualmente por la SAP de Madrid de fecha 19-11-2002 cuando afirma que "....El delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal (RCL 19953170 y RCL 1996, 777), como ha tenido ocasión de aclarar el Tribunal Constitucional, no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica en sangre, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (SSTC de 28 de octubre de 1985 [RTC 1985148], 18 de febrero de 1988 [RTC 198822], 19 de enero de 1989 [RTC 19895] y 14 de febrero de 1992 [RTC 199224], entre otras), lo que determina que la prueba del consumo, previo a la conducción, de bebidas alcohólicas es requisito necesario pero no suficiente para justificar la condena, criterio ratificado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 111/1999,...

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