AAP Madrid 29/2004, 22 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:745 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Rollo de Apelación 286/03
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 326/02.
Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 29/2.004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Pedro Javier Rodríguez Palacios
Magistrados:
D. Francisco Jesús Serrano Gassent
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro.
Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 326/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelantes Jose Carlos Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrado Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de diciembre de 2002, con los siguientes hechos probados : " Que sobre la 1 hora del dia 10 de septiembre de 2.000 Jose Carlos, mayor de edad y y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo Ford Fiesta G-....-GQ con su capacidad y reflejos mermados para manejarlo correctamente como consecuencia de la previa ingesta de abundantes bebidas alcohólicas, motivo por el cual no respetó el semáforo en fase roja que le afectaba sito en el cruce de la calle Legua con la calle Jacinto Verdaguer colisionando contra el vehículo BMW 740 (D.....-ED) correctamente conducido por Tomás, causando daños tasados en 223.841 pts. (1.345,55 euros) practicada la prueba de alcoholemia al acusado arrojó un resultado positivo de 0,81 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
Asímismo presentaba síntomas evidentes de alcoholemia tales como: aliento a alcohol, deambulación titubeante; ojos enrojecidos y brillantes, rostro congestionado; conversación incoherente, titubeante y repetitiva.
Asímismo el acusado conducía careciendo del preceptivo seguro obligatorio."
y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno al acusado Jose Carlos, como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito contra la seguridad del tráfico y B) una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las sighuientes penas: por el delito A) multa de cuatro meses con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y por la falta del apartado B) un mes de multa con la misma cuota y responsabilidad personal subsidiaria mencionadas anteriormente. Pago de costas procesales y que indemnice a Tomás en la cantidad de 1.345,55 euros por daños, siendo responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros."
Notificada la misma, interpusieron contra ella Recursos de Apelación el condenado Jose Carlos Y RESPONSABLE CIVIL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 21 de enero de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el primero de los recursos de apelación presentados, en este caso por la representación del acusado, se cuestiona la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, y se estima que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son insuficientes para acreditar que condujera su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, puesto que ni los síntomas que consta que los Policías le apreciaron son significativos de un estado de embriaguez, ni quedó acreditado en el plenario que el accidente en que se vio implicado el vehículo que conducía le fuese imputable, puesto que no hay constancia de cual de los dos conductores que colisionaron se había saltado el semáforo que le vinculaba. El recurrente considera que concurra una razonable duda que debe resolverse en su favor por falta de acreditación de la necesaria influencia del alcohol en su conducción, y del necesario riesgo que su conducta debía de haber generado para la seguridad del tráfico.
En el presente supuesto y pese a las manifestaciones que el acusado realiza en su legítimo...
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