AAP Madrid 78/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1202
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 391/03

JUZGADO PENAL Nº 1 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 269/03

SENTENCIA Nº 78/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 30 de Enero de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 269/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid seguido, por delitos de conducción alcohólica y desobediencia, contra el inculpado Leonardo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 28 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "El día 3 de abril de 2001, el acusado Leonardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad, marca FORD ESCORT, matrícula G-....-GX, por la Avda. Menéndez Pelayo, en su confluencia con la D/ O'Donnel, de esta ciudad, habiendo consumido en las precedentes horas bebidas alcohólicas que disminuyeron seriamente su capacidad de control y reacción, por lo que, en dicho punto, realizó un giro prohibido, siendo observado por una patrulla de la policía municipal que procedió a su detención.

El acusado, requerido para ello y debidamente informado, se negó a practicar la prueba de detección de alcohol, teniendo para este hecho su voluntad ligeramente disminuida a causa de la previa ingestión etílica".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y cuatro meses.

Igualmente debo condenar y condeno al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica por consumo de alcohol, como autor de un delito de desobediencia, a la pena de prisión de seis meses, así como al pago de las costas procesales por ambos delitos".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª. Angela Cristina Santos Erroz, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Quebrantamiento de normas y garantías procesales. 2) Infracción de normas del ordenamiento jurídico. 3) Error en la apreciación de la prueba.

Dando traslado del recurso al M. Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, por providencia de 22 de Diciembre de 2003, se señaló para deliberación del recurso el 24 de Enero de 2004.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conocía este Tribunal el criterio de quienes opinaban que la mejor y más segura manera de asegurar el derecho de defensa del acusado era acordando su prisión preventiva, pues con ello se garantizaba su presencia en juicio, para que allí diera su versión en descargo de las imputaciones que se le dirigieran. Sin embargo, lo que no resultaba fácil imaginar es que un letrado defensor formulara una queja, como la que formula el del apelante, porque no se hubiera acordado su...

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