AAP Madrid 364/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9749
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 258/2.003

J.O. nº 144/2.002

J.Penal nº 1 Móstoles

SENTENCIA Nº 364

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a doce de septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Gustavo contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 (Apoyo) de los de Móstoles, con fecha 31 de octubre de 2.002, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " El acusado Gustavo , nacido el 8 de mayo de 1.980, sin antecedentes penales, conducía sobre las 6,00 horas del día 8 de agosto de 1988 el vehículo de su propiedad Renault 21 D-....-DY , asegurado en la Compañía Catalana de Occidente, por la Avenida del Oeste de Alcorcón, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica previa, por lo que sus facultades psicofísicas y reflejos estaban notablemente disminuídos, hecho que determinó que al llegar al cruce con la calle Mayor y girar en sentido obligatorio por la glorieta que allí se encuentra ubicada, perdiera el control de su automóvil atravesara la mediana colisionando contra los siguientes vehículos, que estaban estacionados: Opel Corsa Q-....-QF propiedad de Carlos Antonio , vehículo que resultó con daños que han sido tasados en 87.114 pts. El propietario no reclama por los daños porque le han sido abonados por su compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista; Opel corsa D-....-DH propiedad de Alfredo , que como consecuencia del golpe fue declarado siniestro total, habiendo sido tasado el valor venal del coche en 279.000 ptas, cantidad que ha sido abonada por la Compañía Mutua Madrileña Automovilista. Y Ford Sierra Q-....-AM propiedad de Leticia y que como consecuencia de la colisión fue declarado siniestro total, siendo tasado su valor venal en 340.000 ptas, cantidad que ha sido abonada por la compañía aseguradora UAP a su propietaria.

Personada la Policía Local el lugar de los hechos y a pesar de los síntomas que presentaba el acusado, consistentes en fuerte olor a alcohol, deambulación vacilante y capacidad de expresión nula, no le pudieron practicar la prueba de alcoholemia porque como consecuencia de la colisión resultó con cortes en la boca que le impedían que el acusado pudiera realizar la citada prueba".

-La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "CONDENO A Gustavo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años, y costas. Indemnizará a la compañía UAP en la cantidad equivalente en euros a 340.000 ptas, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía Catalana de Occidente".

-Con fecha 16 de diciembre de 2.002 se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuyo fallo es el siguiente: "CONDENO A Gustavo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR