SAP Jaén 294/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1175
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIAD. JOSE MARIA RUIZ MORENO

SENTENCIA Núm. 294

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 148/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 146/02, a instancia de D. Jesus Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. López García y defendido por el Letrado Sr. Siles Trigo contra MAPFRE, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendida por el Letrado D. Santiago Carrillo de Albornoz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Alcalá la Real con fecha quince de Febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López García, en nombre y representación de D Jesus Miguel contra Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES por sustitución del anterior ponente designado por haber cesado.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en su condición de coheredero, dedujo demanda en reclamación de la cuota proporcional de la cantidad asegurada como beneficiario ante el fallecimiento de su padre, tomador y conductor habitual del vehículo, sobre el que había constituido éste póliza de seguro con la compañía demandada que, además de la póliza de aseguramiento obligatorio y voluntario de la responsabilidad civil, tenía como objeto de cobertura otra amplia gama de garantías vinculadas a ese automóvil tales como el de daños e incendio, incluido rotura de cristales, robo, defensa jurídica, préstamo para reparación, asistencia en viajes y, a los efectos que aquí interesan, seguro de conductor por accidentes personales que comprendía tanto la muerte como invalidez permanente y la asistencia médica. El asegurado, padre del actor, falleció, sin intervención de terceros y por salida de la vía, cuando conducía el vehículo asegurado, detectándose tras la extracción de sangre al cadáver una concentración de 2,67 gramos de alcohol por litro de sangre. Por esta razón, expresiva de la conducción del automovilista asegurado en estado de embriaguez, la compañía aseguradora rehusó en su día el siniestro y deducida demanda la Sentencia de instancia la desestimó al considerar, acogiendo la defensa de la aseguradora, que la muerte del conductor en tales circunstancias de ebriedad estaba expresamente excluida del riesgo asegurado en el condicionado general de la póliza y que cualquier otra interpretación e incluso posibilidad de aseguramiento de tal riesgo, por tratarse de una conducta ilícita, está prohibida por nuestro Ordenamiento Jurídico, siendo nula como causa de contrato.

Como la Sentencia con tal decisión simplifica buena parte de la problemática jurídica que ofrece la póliza multirriesgos suscrita sobre el vehículo y su conductor, el primer motivo de los cinco en que articula el actor su recurso se dedica a combatir precisamente esta declaración general desde argumentos que, aún siendo atendibles, resultan incapaces de alterar el sentido desestimatorio del Fallo pues, como analizaremos en seguida, la cláusula de exclusión de cobertura opera en el caso de autos como delimitadora y definidora del riesgo asegurado y no como mera cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

En efecto, la posibilidad de que se hubiera pactado como una más de las garantías que ofrece la póliza la cobertura incondicional del conductor por accidentes determinantes de su muerte o invalidez por cualquier causa súbita, externa, violenta y ajena a la intencionalidad del asegurado como aquí efectivamente ocurrió, sería tan válida como la que pudiera asegurar los daños corporales o materiales propios o ajenos...

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