SAP Alicante 441/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2004:1663
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. JOSE LUIS UBEDA MULEROD. ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERAD. LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL

SENTENCIA NÚM. 441

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 136/03, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Mutua Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", representada por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado Don José María Albors Camps; y como apelada, la parte demandada, "Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A.", representada por el Procurador Don José Córdoba Almela con la dirección de la Letrada Doña Carmen Ayela Samper.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 136/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, se dictó Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Mutua Valenciana Levante, debo condenar y condeno a Juan A. Calzado, Comisariado de Averías a pagar a la actora la cantidad de setecientos diecisiete euros y veintiún céntimos (717.21), sin declaración especial sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 240-A/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones primera a quinta del recurso de apelación, frente al criterio mantenido por la Sentencia de instancia, están dirigidas a reconocer a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el derecho a reclamar las prestaciones satisfechas en concepto de incapacidad laboral transitoria a un tabajador que sufrió lesiones como consecuencia de un accidente "in itinere" originado por la negligencia del conductor de un vehículo a motor asegurado por la Compañía demandada.

Respecto de esta cuestión, exclusivamente jurídica, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección, recientemente, en Sentencia número 330, de fecha 13 de mayo de 2004, en la que se desestima el recurso de apelación deducido por la misma Mutua, por lo que reproducimos los razonamientos allí expuestos.

La cuestión debatida se encuadra, pues, en el alcance que ha de darse al derecho de repetición que asiste a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación con las prestaciones por las mismas abonadas a los trabajadores de las empresas como consecuencia de los accidentes de tráfico, con connotaciones laborales, que éstos hayan podido sufrir, cuestión sobre la que, como admiten ambas partes, existen discrepancias en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. La acción aquí ejercitada, se fundamenta en el artículo 127.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que establece, en sus párrafos segundo y tercero que: «Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley». Y que, «Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de accidentes de trabajo y...

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