SAP Asturias 194/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:1485
Número de Recurso621/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 194/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a diez de Abril de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio VERBAL nº 0058/99, Rollo nº 0621/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc de C. DE ONIS ; entre partes, como Apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. y como Apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc de C. DE ONIS, dictó en los referidos autos SENTENCIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por WINTERTHUR, Seguros Generales S.A. contra Multinacional Aseguradora debo declarar y declaro haber lugar a ella condenando a la mencionada demandada a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA MIL CIENTO CINCUENTA PESETAS (-1.461.150- PTS.) más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia presenta dos motivos: la desestimación de la prescripción alegada, y la imposición de las costas, pese a queno todos los pronunciamientos son estimados. Por su lado, la parte actora se adhiere por desestimación en materia de intereses.

SEGUNDO

Puesto que se trata de una acción de repetición del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , ejercitada por la aseguradora que resarció a tres perjudicadas en un accidente de tráfico, contra la aseguradora del vehículo cuyo conductor fue declarado penalmente responsable de los daños ocasionados, sostiene la parte demandada la prescripción de cualquier reclamación relativa a cuantas facturas sean anteriores a febrero de 1998, al haberse presentado la previa reclamación a MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. el 24 de febrero de 1998.

Ciertamente, el plazo prescriptivo es el de 1 año desde que la accionante pagó ( art. 7.d de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , conforme redacción dada por la Ley 30/95 ). Ahora bien, la existencia de diligencias penales no hacía posible el ejercicio de la acción civil hasta no...

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