SAP Alicante 194/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:1555
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 194/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de mayo del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante con el número 9/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes actoras, la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado D. Mariano Caballero Caballero; y como parte apelada la aseguradora demandada, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A (Caser), representada por el Procurador Francisco Javier Martínez Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Girón Giménez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 9/04, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.Desestimo íntegramente la demanda presentada por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Seguros Caser, absolviendo a ésta del pago de la cantidad reclamada, al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam. 2. No procede pronunciamiento sobre las costas causadas en este procedimiento, asumiendo cada parte las causadas a su instancia.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 194/165/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que pone fin definitivamente a la instancia procesal inicial, desestima íntegramente la demanda al considerar que la prueba sobre si la mercantil constructora imputada como responsable civil en la producción del siniestro del que deriva la reclamación que se formula, ex subrogación art 43 LCS , no ha sido suficiente para lograr tal acreditación y, por tanto, que no hay prueba de que la mercantil asegurada por Seguros Caser, Linares 2000 Construsur S.L., efectuaba trabajos en vía pública para el municipio sede de las viviendas afectadas por la rotura de la instalación eléctrica con ocasión de esos trabajos en la vía pública.

Lo primero que ha de recordarse, para enmarcar adecuadamente la controversia así fijada, es que el asegurador que formula demanda para reintegrarse de los pagos que en su día costea, no tiene un simple derecho de repetición contra los deudores, esto es, no ejercita una acción de reembolso. La Ley del Contrato de Seguro (como así lo ha interpretado el TS en relación al seguro marítimo en sentencia de 11 de noviembre de 1991 ), utiliza la fórmula legal de la subrogación para aquella finalidad de reintegro, con el efecto de «transferir al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de hipotecas» ( art. 1212 del Código Civil ).

En efecto, la Ley de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro , sigue esta técnica de la subrogación al disponer su artículo 43 que el asegurador, una vez pagada la indemnización «podrá ejercitar los derechos y acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR