SAP Alicante 82/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1205
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 66 ( 57 ) 07.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 571 / 06.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.82/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a uno de marzo del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por IVOCASA, SL y por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, apelantes y apelados por tanto en esta alzada, representados, respectivamente, por los Procuradores D. Claudio y D.ª Cecilia, con la dirección respectiva de los Letrados D. MANUEL PERALES CANDELA y D. IGNACIO MADRONA BADÍAS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 16 de octubre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de IVOCASA, SL" contra "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cinco céntimos (34.664,05 €), mas intereses legales con exclusión de los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 / 3 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia que estima íntegramente la demanda. La otrora demandada, insistiendo en que no está obligada a reparar los efectos del siniestro, por haber existido negligencia grave del conductor del vehículo robado, de conformidad con el art. 52.1 de la Ley de Contrato de Seguro. La que fuera demandante, no se conforma con la no imposición a la aseguradora demandada de los intereses del art. 20 de la LCS ni de las costas de la primera instancia.

En lo que concierne al recurso de MAPFRE, este Tribunal coincide con la apreciación del juzgador de instancia de que no se ha probado que existiera negligencia grave del conductor del vehículo, pues en absoluto puede ser tildado de imprudente, y mucho menos de grave, el hecho de apearse del automóvil, dejando las llaves puestas en el contacto, a fin de ayudar a dos pasajeros a bajar de él, abrir el maletero y aproximarlos a la acera; instante que fue aprovechado, al descuido, por un individuo para montarse en el vehículo, ponerlo en marcha e irse del lugar. No concurre, por tanto, la causa prevista en el art. 52.1 LCS y este pronunciamiento condenatorio debe ser mantenido.

SEGUNDO

En lo que respecta al primer motivo de recurso de IVOCASA, SL, este Tribunal viene reiterando, en numerosas resoluciones, que, en lo que atañe a los intereses del art. 20 LCS solicitados, la normativa reguladora de este instituto puede esquematizarse del siguiente modo :

  1. El art. 20 LCS. establece una obligación accesoria de carácter punitivo o sancionador que fortalece el crédito del tercero perjudicado exclusivamente frente al asegurador del causante del daño que incurra en mora, estando vedada la posibilidad de extender su acción a éste (regla 1.ª).

  2. Esta cláusula penal de origen legal consiste en la imposición de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en un 50 por 100, estableciéndose que cestos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial" (art. 20, regla 4.ª LCS.).

  3. El asegurador incurre en mora cuando deje transcurrir tres meses desde la producción del siniestro -siempre que haya tenido conocimiento del mismo tempestivamente- sin cumplir su prestación resarcitoria (art. 20, regla 3.ª LCS.) mediante pago o consignación judicial efectuada dentro del expresado plazo.

  4. Su aplicación por el órgano jurisdiccional tiene lugar ex officio, sin necesidad de especial y concreta petición (regla 4.ª).

  5. No obstante la dicción literal...

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