SAP Zaragoza 72/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:337
Número de Recurso342/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a30 de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 01.03.06 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 906/05, de que dimana el presente rollo de apelación numero 342/06 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª. Elisa Borobia Lorente y asistido de la Letrada Dª. María Paz Borobia Lorente, y, apelada, la demandada Liberty Seguros representada por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistida del Letrado D. José Antonio Millán Calvo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Carlos Jesús, contra la Cía. LIBERTY SEGUROS, debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora, a quien condeno al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D. Carlos Jesús se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23.01.07 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho admitido que por resolución del Ministerio de Administraciones públicas de fecha 8 de agosto de 2.000 el actor fue declarado en situación de gran invalidez y efectos fecha de jubilación de 31-10-98. El Iass le reconoció una discapacidad global de un 80%, valorando el grado total de minusvalía de en 89/%. Por sentencia de fecha 24 de octubre de 2.002 del TSJA, sala de lo contencioso-administrativo, se declaró accidente de servicios el sufrido por el actor el día 9 de septiembre de 1.997.

En base a la póliza colectiva de seguros de accidentes y que acompaña la demanda, la parte actora formuló acción de reclamación de cantidad por el accidente sufrido el día 9 de septiembre de 1.997

La parte demandada se opuso a la demanda por considerar que, según la póliza, para tener derecho a la indemnización, es preciso se produzca un accidente traumático, que concurran pérdidas anatómicas, y que ello determine la situación de gran invalidez, estimando que el actor no tenía derecho a la indemnización según el riesgo cubierto.

Recayó sentencia en la que se consideró que el actor sufrió un accidente de servicio, y que el origen de su enfermedad fue traumático y externo a su organismo, si bien se estimó que la situación no constituía la de gran...

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