SAP Murcia 474/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:3155
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 474

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 89/2000, -rollo nº 267/2001-, en los que figura como demandante D. Narciso , mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en Diputación del Campillo, CARRETERA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y en la Audiencia por el Procurador Sr. Berenguer López, y dirigido por el Letrado Sr. Ortega Fernández; y como demandada la entidad aseguradora Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en Madrid, calle Alcalá nº 135, con C.I.F. nº A-28/496370, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel, y dirigida por el Letrado Sr. Alcázar Ruiz. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros Amaya contra la sentencia de 23 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JESÚS CHUECOS HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Narciso frente a AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 564.000 pesetas por los 193 días de incapacidad temporal (20.1.98 al 31.7.98) a razón de 3.000 pesetas día y sobre 188 días, deducidos los 5 de franquicia, más 7.000.000 pesetas en concepto de invalidez permanente derivada del accidente de 20 de enero de 1998, más una renta mensual de 50.000 pesetas derivada de invalidez permanente absoluta devengada a partir del día 30 de agosto de 1998 y por un periodo de 10 años (total 6.000.000 pesetas), más el 20% anual de interés de dicha cantidad desde la fechadel siniestro hasta su completo pago, imponiendo a la parte demandada las costas del presente pleito".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la Compañía de Seguros Amaya S.A. recurso de apelación, que se tuvo por preparado, emplazándose a la parte recurrente por 20 días para que lo formalizara por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Del escrito solicitando la revocación de la sentencia se dio traslado a la parte contraria para que presentara escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que le resultara desfavorable, solicitando la representación de D. Narciso la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, y seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 267/2001, y se señaló el 5 de diciembre de 2002 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo que quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR