SAP Sevilla 577/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3780
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 577

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

VICTOR NIETO MATAS

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev.13

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4437/03-N

JUICIO Nº 328/02

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Pedro que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador D. Ismael Belhadj-ben Gómez, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA CASER que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Noviembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ,Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Luis Pedro contra la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolverla y la absuelvo de la misma, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, esta Sala no comparte el criterio del juzgador de primera instancia al estimar que no concurre en la conducta del actor dolo o culpa grave como exige el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, declarando en su último párrafo que si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o reticentes por dolo, es decir, cuando esas...

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