SAP Baleares 680/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:3062
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 680

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de Octubre de dos mil.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

D. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras:

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Palma bajo el núm. 144/99 , Rollo de Sala núm. 123/00, entre partes, de una como actor apelante D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Gayá Font, y de otra como demandada apelada la mercantil "American Life Insurance Company" (Alico), representada por la Procurador Sra. Montané Ponce, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Palma, en fecha 15 de Enero del presente año se dictó sentencia totalmente desestimatoria de la de da y cuyo Fallo consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen al presente procedimiento se interesaba la condena de la aseguradora demandada al pago de la suma de 42.213.011 pesetas de principal, la que se reclamaba a título de indemnización derivada de contrato de seguro colectivo concertado con aquélla por Galerías Preciados y al que se había adhirido el actor en fecha 17 de Marzo de 1987, que, entre otros riesgos, cubría el de invalidez total y permanente por accidente, con un capital para el mismo de treinta millones de pesetasrevalorizables al 5% anual, y en razón de haber acaecido el referido evento asegurado, al haber sido el actor, por consecuencia de las secuelas padecidas a causa de un accidente de circulación sufrido por el mismo en fecha 3 de Mayo de 1994, declarado excluido total para el desempeño de su profesión de sargento de la Guardia Civil en virtud de resolución administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de Mayo de 1997.

Sin embargo, la sentencia recaída en los autos -la que constituye el objeto del presente recurso, planteado por la parte actora-, acogiendo al efecto uno de los argumentos de oposición hechos valer por la demandada en su escrito de contestación, ha desestimado totalmente la demanda en razón de no resultar incluido en el concepto de invalidez permanente total definido en el condicionado general del contrato el tipo de incapacidad padecida por el actor, restringida exclusivamente al desempeño de su profesión habitual.

SEGUNDO

El actor apelante ha interesado nuevamente en esta alzada la condena de la aseguradora demandada al pago de la indemnización prevista en la póliza para los supuestos de invalidez total y permanente, si bien para ello se ha limitado a reiterar los mismos argumentos que ya hizo valer en su escrito de demanda, pero sin preocuparse propiamente de intentar enervar o desvirtuar los acertados razonamientos con que la sentencia combatida ha fundado la conclusión sentada en ella, de falta de acaecimiento en el supuesto de autos de aquel concreto riesgo cubierto por el seguro a que se contrae la litis, por lo que, procede en todo caso el pleno rechazo de este primer motivo del recurso.

En este sentido, y de forma muy sintética, la declarada improcedencia del pago de la indemnización prevista para el riesgo de invalidez total y permanente...

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