SAP Asturias 113/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:976
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00113/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº

308/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº

47/08, entre partes, como

apelante y demandante DON Alejandro y como apelada y demandada SEGUROS ÓRBITA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y bajo

la dirección del Letrado Don David Fernández Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel San Miguel Villa, en nombre y representación de D. Alejandro contra Seguros Orbita-Bilbao Compañía de Seguros, representada por el Procurador D. Ignacio Díaz Tejuca, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos que se formulaban contra ella, imponiéndose al actor las costas del procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DonAlejandro , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Trae causa el litigio de la reclamación por Don Alejandro a su aseguradora SEGUROS ÓRBITA de la suma de 945,40 euros, correspondientes a los honorarios de Letrado satisfechos por el accionante con motivo de su defensa jurídica en el proceso juicio rápido 8/2.003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Piloña y en su ejecutoria nº 214/03 , y los antecedentes de interés son: 1º) entre partes venía suscrito contrato de seguro de conductor, dos de cuyas garantías contratadas eran la de una prestación mensual por retirada del carnet de conducir y otra de "defensa" concretada en los gastos de Abogado y Procurador; 2º) que por sentencia de conformidad de fecha 22-7-2.003 , el Señor Alejandro fue privado del carnet de conducir por tiempo de 8 meses y un día, formulando el condenado solicitud de indulto que fue denegada y, después, fraccionamiento del cumplimiento de la condena mediante retirada del carnet por fines de semana, solicitud también denegada en la instancia y confirmada en apelación por auto de 11-5-2.005 de la Secc 2ª de esta A.P; 3º ) a medio de demanda, que lleva cajetín de entrada del 12-9-2.005, el Señor Alejandro demandó a la entidad aseguradora en petición a su condena al pago de 13.738 euros, correspondientes a la prestación mensual pactada bajo la cobertura de retirada de carnet, y el 5-10-2.005 el tan citado Señor Alejandro suscribió un documento encabezado como "Finiquito pago comercial-escrito de renuncia" que dice: "ASUNTO: FINIQUITO PAGO COMERCIAL-ESCRITO DE RENUNCIA.

D. Alejandro de edad provisto de D.N.I NUM000 , en su calidad de ASEGURADO de la póliza "SEGURO DEL CONDUCTOR", número NUM001 , CONTRATADA CON "BILBAO, C.A. de SEGUROS y REASEGUROS", por el presente documento,

DECLARA:

Que recibe en este acto de "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" la suma de 13.728,00 € (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS), en cheque nominativo a su favor, por dicho importe, en concepto de TOTAL INDEMNIZACIÓN como Asegurado y Beneficiario de la póliza SEGURO DEL CONDUCTOR, correspondiente al siniestro número NUM002 derivado de la privación del permiso por OCHO MESES en Sentencia dictada en Juicio Rápido/Diligencias Urgentes 8/03 por el Juzgado de Instrucción 1 de Piloña; Así como de cualquier otro procedimiento, tanto por la vía penal como la administrativa; y todo ello con cargo a las garantías de Defensa y Retirada Temporal de Carnet de conducir, concertadas mediante Póliza número NUM001 con cuyo pago se da por

COMPLETAMENTE INDEMNIZADO, RENUNCIANDO VOLUNTARIA Y EXPRESAMENTE A CUALQUIER SUPUESTO DERECHO FRENTE A DICHA ASEGURADORA DERIVADA DE DICHAS GARANTÍAS Y EN RELACIÓN CON EL SINIESTRO RESEÑADO Y CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA ESTAR EN CURSO.

En prueba de la cual, suscribe el presente documento en Oviedo a 5 de octubre de 2005.

Fdo. D. Alejandro

D.N.I NUM000 .".

Y, 4º) a medio del presente proceso, como ya se dijo, reclama el Señor Alejandro los honorarios del Letrado que llevó su defensa en el proceso penal de acuerdo con minuta emitida por éste, que lleva fecha de 16-1-2.006 (folio 24). Oponiendo la demandada prescripción de la acción, pluspetición, cosa juzgada...

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