SAP Barcelona, 25 de Marzo de 1999

PonenteDª. María Angels Gomis Masqué
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de reclamación de cantidad, la actora interesa que, habiendo suscrito el demandado una póliza de seguro del ramo de asistencia sanitaria con Labor Médica S.A., entidad que fue en su día absorbidapor la actora, se condene a aquél al pago del importe de la parte fraccionada de la prima correspondiente al año 1996, que resultó impagada por el mismo. A tal pretensión se opone el demandado excepcionando, en primer lugar, que el actor no acreditael carácter o representación con que reclama, alegando que cuanto al fondo que la afirmación de que el contrato era de duración anual con prima pactada en cuantía anual con pagos fraccionados por meses es arbitrario y gratuito, dado que ello no resulta de las condiciones generales de la prórroga y que el impago se produjo previo anuncio del demandado a la actora de su voluntad de dar por resuelto el contrato de referencia. La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción planteada, desestima asimismo la demanda al entender, que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, la acción ejercitada se encuentra caducada. Frente a dicha resolución se alza la parte actora, manteniendo la argumentación sostenida en su demanda, así pues el pronunciamiento relativo a la desestimación de la excepción invocada ha devenido firme, por consentido, limitándose el ámbito de esta alzada a la cuestión de fondo, quedando al respecto el debate planteado en todasu amplitud.

SEGUNDO

En primer lugar no puede apreciarse la alegada incongruencia de la sentencia alegada en el escrito de interposición del recurso de apelación, al entender que la sentencia estima una excepción que no ha sido aducida por la parte demandada, ya que la caducidad, contrariamente a la prescripción, caso de proceder, opera automáticamente y es apreciable de oficio, según ha declarado de forma constante nuestra jurisprudencia. Entrando en el fondo del asunto y tal como considera la sentencia de instancia, en el contrato suscrito por las partes (doc. 1 de la demanda) se establece con claridad que el contrato se prorrogará tácitamente por años naturales, por lo que una vez prorrogado el contrato las partes vienen obligadas al cumplimiento del mismo durante el plazo pactado, no pudiendo ninguna de las partes resolver unilateralmente el mismo (art. 1256 CC),...

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