SAP Las Palmas 117/2007, 2 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1018
Número de Recurso709/2006
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 117

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 2 de Abril de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Verbal 9/02) seguidos a instancia de DON Cosme, parte apelada, no personada en esta alzada, contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, parte apelante, representada y asistida por el Letrado del Estado, contra la entidad aseguradora WINTTERTHUR SA, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado Don Rafael Domínguez Schwartz, y contra Doña Valentina y Don Víctor, no personados en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Cosme, representado por la Procuradora Doña Carmen Mª Hernández contra doña Valentina, el Consorcio de Comepnesación de Seguros y la entidad aseguradora Winterthur, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la cantidad de 3.099,45 euros, más los correspondientes intereses previstos en el art. 20 LCS, desde la fecha de la interposición de la demanda, si bien el Conorcio podrá aplicar al perjudicado la franquicia de 35.000 ptas (210,35 €), así como al pago de las costas procesales a la actora. Asimismo, debo absolver a Doña Valentina y a la entidad aseguradora Winterthur de todos los pedimentos formulados en su contra, siendo de cargo de la actora las costas correspondientes a estos dos demandados.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de Abril de 2.003, se recurrió en apelación por El Consorcio de Compensación de Seguros, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la entidad aseguradora demandada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, única parte apelante, apoya su apelación en que su responsabilidad solo abarca el robo y no lo que en su escrito...

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