SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:8947
Número de Recurso513/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, n° 193/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vic, a instancia de D/Dª. Juan Carlos , contra MUTUA CATALANA DE SEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUA CATALANA DE SEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ylla Rico, en nombre y representación de Juan Carlos , contra MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Jose Enrique , debo condenar y condeno a ambos demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (428.271.- ptas.), más los intereses legales desde la interpelación judicial; condenando a la codemandada compañía de seguros al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 15 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 20 de septiembre de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el/1a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado / a D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate en esta alzada es la siguiente: ¿Puede el abogado contratado por el asegurado de la demandada reclamar de ésta directamente el importe de su minuta profesional, con cargo al seguro de asistencia jurídica concertado por su cliente?

La respuesta ha de ser negativa.

Esta misma Sección, en sentencia de 5 abril del 2000 ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema en el sentido siguiente:

La ley 21/90 de 19 diciembre, por la que se adapto...

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