SAP Ciudad Real 32/2000, 25 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2000:141 |
Número de Recurso | 381/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIAN º. 32/2 000
En Ciudad-Real a veinticinco de enero del año dos mil.
La Sala de la SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición 268/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO de CIUDAD-REAL , seguidos entre partes, de una, como demandante, D. Carlos Alberto , dirigido por el Letrado D. Ramón Alén Vázquez, y de otra, como demandada, la Entidad "FENIX DIRECTO, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." representada por la Procuradora Dª. Eva-Máría Santos Alvarez y defendido por el Letrado D. Gregorio Illescas Ruiz, habiendo sido APELANTES ambas partes, la demandada mediante adhesión en orden a la imposición de costas; autos que han tenido por objeto la reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, en virtud de cobertura de seguro, y
El Juzgado de 19 Instancia nº. 4 de esta Capital dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1999 en el J. Verbal número 268/989 anteriormente relacionado, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra sin imposición de costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el actor, dándosele el trámite pertinente y siendo impugnado por laaseguradora demandada, quien a su vez formuló adhesión a tal recurso, en orden a la imposición de costas, sin que éste fuese impugnado de contrario y, en definitiva, se elevaron los autos a este Tribunal Superior., donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose fecha para la votación y Fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido - observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla .
D. Carlos Alberto tenía concertado con la entidad Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., póliza por la que se garantizaba la responsabilidad derivada de la circulación del turismo KB-....-I ., en la que se incluía además la defensa penal y constitución de fianzas. El día 24 de julio de 1997 Doña Emilia , conduciendo debidamente autorizada el citado turismo, tuvo un siniestro, por el que se inició juicio de faltas. El 26 de agosto de 1997t con mucha antelación a la celebración de dicho juicio, la Aseguradora comunicó a Don Carlos Alberto que la compañía contraria estaba dispuesta a satisfacer la cantidad de 100.000 - ptas como indemnización, teniendo dicha cantidad a disposición del asegurado en su propia compañía aseguradora para recibirla si era de su conformidad. Sin que conste comunicación alguna por parte de Don Carlos Alberto a su aseguradora aquél designó Letrado de su elección que le defendió en el juicio de faltas, reclamando ahora en este proceso la minuta satisfecha a dicho profesional, alegando incumplimiento contractual de la Aseguradora demandada y la existencia de un conflicto de intereses que justificaría la designación de Abogado distinto al facilitado por la Aseguradora. La Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, sin imposición de costas, siendo apelada la sentencia por ambas partes.
Examinando en primer término el recurso del demandante, es de observar que éste en el escrito de interposición del recurso alega los artículos 76 a) y 76 B) de la Ley de Contrato de Seguro , que tipifican el seguro de defensa jurídica, cuestión que no puede reputarse sino como alegación que cambia los términos de la demanda, basada como se ha dicho en la existencia de un conflicto de intereses, citando e invocando únicamente en su apoyo la disposición contenida en el artículo 74 de la cita da Ley.
Aunque la constatación de este cambio de demanda sería suficiente para no...
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