SAP Asturias 276/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:2358
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 276

En el Rollo de apelación núm. 42/02, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición 428/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 5, siendo apelante DOÑA María , demandante en la Instancia y asistido por el Letrado Sr. Salvador Solis García; y como parte apelada Cía de Seguros "CATALANA OCCIDENTE", demandada en dicha instancia, asistida por el Letrado D. Miguel Angel Bango Suárez, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 , NUM001 Y NUM001 NUM002 DE LA C/ DIRECCION000 , demandado en dicha instancia (que no se mostró parte); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Avilés dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María debo absolver y absuelvo a contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 , NUM001 y NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 , en situación procesal de rebeldía, y CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el procurador Sr. Sánchez Avello, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Catalana occidente oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba, se denegó el recibimiento a prueba, señalándose para votación y Fallo el día 5 de Junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimo la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora demandada frente a la acción de culpa extracontractual y directa ejercitada en la demanda en reclamación de los daños estéticos que se invocan causados en el local que la actora lleva en arrendamiento a consecuencia de las obras de reparación de una avería habida en una conducción general del edificio en el mes de abril de 1997, ello al no reputar acreditado que ésta se hubiera interrumpido por reclamaciones o reconocimiento verbales en el lapso temporal comprendido entre la conciliación celebrada el día 20 de marzo de 1998 y la fecha de presentación de la demanda, el día 11 de octubre de 1999.

El primero y segundo de los motivos de impugnación articulados en el recurso se dirigen a combatir el acogimiento de la citada excepción con un doble fundamento:a) invocar la doctrina jurisprudencial que viene declarando la procedencia de aplicar restrictivamente esta excepción, lo que le lleva a concluir que no basta el transcurso del tiempo legalmente establecido para considerar prescrita la acción sino que también debe evidenciarse una voluntad de abandonar el derecho, que aquí no ha tenido lugar al existir numerosas reclamaciones, incluida la...

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