SAP Toledo 346/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2004:1136 |
Número de Recurso | 258/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
D. JULIO TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
00346/2004
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 258/04
Juzgado: TOLEDO-5
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA SENTENCIA Nº 346
En la ciudad de Toledo, a uno de diciembre de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 258/04, dimanante del juicio ordinario, número 331/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Luis María , representado por la Procuradora Sra. Villamor López, y, como apelado, LE MANS SEGUROS (GRUPO CASER), representada por la Procuradora Sra. Bautista Juárez y dirigida por la Letrada Sra. Recio Martín; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 12 de abril de 2004, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dª Cristina Villamor López en nombre y representación de D. Luis María debo condenar y condeno a Amparo declarada en rebeldía, Lorenzo y Le Mans Seguros Juárez a que pague al actor la suma de Mil seiscientos noventa y tres euros (1.693,5) con el interés legal incrementado en un 50% para la Compañía de Seguros desde la fecha del siniestro, 24 de enero de 2.003.
No se hace pronunciamiento sobre las costas".
_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Villamor López, en representación de D. Luis María , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 30 de noviembre del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
Como ya tenemos dicho en reiteradas resoluciones, la indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa penal como de la civil, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este...
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