SAP Córdoba 173/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2000:980
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 173/00

Valor y eficacia del finiquito

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 91/00

AUTOS 22/99

JUICIO VERBAL

POZOBLANCO 2

En Córdoba a 20 de junio de 2000

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal 22/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de POZOBLANCO entre Jesús Luis y asistido del letrado Sr. MORENO PLA y NACIONAL SUIZA asistido del letrado CID LUQUE pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar la demanda formulada por el Procurador Cristóbal Gómez Cabrera en la representación que ostenta contra la entidad Nacional Suiza bajo la representación de Clara , la desestimo con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Toda la problemática del presente litigio se centra genéricamente en determinar el valor y eficacia del finiquito que en su día firmó el actor cuyo contenido literal es del siguiente tenor "Con el recibo de la citada cantidad se considera total y plenamente indemnizado, no teniendo nada mas que reclamar ni pedir con dicho motivo a Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. ni a su asegurado ni a quien éste representara, comprometiéndose a manifestarlo así ante la autoridad judicial si fuese requerido para ello".

Esta declaración de voluntad es la forma normal por la que se pone fin -de ahí su propio nombre- a las relaciones jurídicas existentes entre la aseguradora y los perjudicados amparados por dicho seguro. Su catalogación jurídica en un terreno dogmático viene a ser considerada tradicionalmente como una forma de transacción extrajudicial en la que se plasma una renuncia por parte del perjudicado a la reclamación de las indemnizaciones que pudieran corresponderle aunque es muy atinada la aseveración que hace la S. del T.S. de 5.3.93 cuando afirma que lo que en realidad existe no es un autentico acto de renuncia sino la lógica y a la vez jurídica consecuencia del cumplimiento por una de las partes intervinientes en un contrato de seguro de...

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