SAP Ciudad Real 210/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:927
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 210/2.002

Ciudad-Real, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, a instancias de "Felipe Merino Callejas Transportes, S.L.", como apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Díaz-Portales y dirigida por el Letrado D. Federico Castejón Martín, contra "A.G.F., Unión y el Fénix (Allianz)", como apelada, representada por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y dirigida por la Letrado Dª. Elena García-Sañudo Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia de Almagro, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda presentada por Felipe Moreno Callejas Transportes, S.L. contra la aseguradora AGF Unión Fénix-Allianz, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora imponiendo a ésta las costas del juicio".SEGUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha 7 de Diciembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de al votación y fallo el DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Transportes Felipe Merino Callejas S.L. se interpone recurso de apelación, alegando que no ha existido renuncia de sus derechos, y en cuanto al fondo del asunto, se reitera la obligación del asegurador al abono de la prestación pactada, entre la que se encuentra la indemnización por lucro cesante, cuya reclamación es objeto del presente procedimiento, solicitando por ello, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Por la representación de Allianz Compañía de Seguros, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación con la renuncia de derechos el Tribunal Supremo -SSTS 18 de marzo de 1982, 19 de julio de 1994, 22 de febrero de 1994, o 30 de marzo de 2000- ha establecido que para surtir efectos, debe manifestarse de forma clara, precisa y terminante, bien de forma expresa o mediante actos concluyentes inequívocamente reveladores de la voluntad del sujeto titular del derecho objeto de renuncia de hacer libre dejación de los mismos. En el caso que nos ocupa, se entiende por esta Sala que el Juzgador de Instancia ha interpretado, por lo que respecta a este extremo, erróneamente el documento obrante al folio 98 de las actuaciones, ya que se trata de un documento privado, redactado unilateralmente por la entidad aseguradora y cuya conformidad con el contenido integro del mismo, sobre todo en lo que afecta a la renuncia de derechos, no consta, al no estar firmado por la parte actora, no cumpliendo por consiguiente la renuncia de derechos con los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que la misma tenga validez jurídica. Por todo ello, la Sentencia dictada en la instancia ha de ser revocada, entrandose a continuación al examen de la reclamación efectuada.

TERCERO

No discutidos por las partes, los extremas que afectan a sus relaciones...

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