SAP Alicante 142/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:1199
Número de Recurso118/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. Vicente Magro ServetD. José Teófilo Jiménez Morago

SENTENCIA NUMERO 142/2001

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 12 de marzo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 112/2.000 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mapfre Seguros Generales S.A. y Aparconde S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr. Bernal Ruiz, y como apelada el actor D. Jon , con la dirección del Letrado D. J. Luis Alonso Lacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 112/2.000, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON Jon representado por el procurador Sr. Maseres Sánchez y contra la mercantil APARCONDE S.L. y la compañía de seguros MAPFRE, representadas por el Procurador Sr. Díez Saura, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados a indemnizar al actor en 550.236 pesetas por daños morales, más otras 37.805 pesetas por gastos médicos y de farmacia, más los intereses legales de dicha cantidad, así como las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 118/2001, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de marzo de 2.001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte demandada se centra exclusivamente en el error en la valoración de la prueba, por parte el juzgador de primer grado. A tal respecto, se impugna en primer lugar la inversión de la carga de la prueba que se realiza en la sentencia combatida. Hay que recodar que es doctrina constante y reiterada del Tribunal Supremo, que para la prosperabilidad con eficacia de la acción de resarcimiento por culpa extracontractual, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) una acción u omisión contraria al mandato general de actuación diligente frente a bienes ajenos jurídicamente protegidos (elemento subjetivo); 2) la realidad de un daño o lesión en la persona o en los bienes del accionante (elemento objetivo); y 3) la necesidad de relación de causalidad entre el daño y la conducta negligente o imprudente (elemento causal).

De igual forma, se viene advirtiendo con insistencia por nuestro Tribunal Supremo, que si bien el artículo 1.902 descansa en un básico principio culpabilista, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además, todos los que la prudencia...

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