SAP León 333/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2001:1934
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 333-01

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a doce de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de COGNICION 354/2000, procedentes del JUZGADO. 1º. INSTANCIA N 4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 290/2001, en los que aparece como parte apelante D. Amelia representado por el procurador Dª. Beatriz Sánchez Muñoz, y como apelado FINISTERRE, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ardes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Amelia contra "Finisterre, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros", debo absolver a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 17 de abril de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fechade deliberación el día 30 DE OCTUBRE DE 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre la sentencia desestimatoria de la demanda por la parte actora pretendiendo ser indemnizada por la aseguradora Finisterre SA. Compañía de Seguros y Reaseguros por el robo de un chaquetón de piel de zorro plateado, dos pulseras anchas de oro y unos pendientes en la cantidad de seiscientas mil ptas. La sentencia recurrida aplica lo previsto en el artículo 9 apartados a/ y b/ de la póliza para considerar que la actora no tiene derecho a ser indemnizada, estableciéndose en los referidos apartados que se pierde el derecho a ser indemnizado, en el caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medio dolo culpa grave, o también dice el apartado b/ en caso de agravación del riesgo, si el tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican al asegurador, y han actuado con mala fe.

Pues bien el caso de autos se impone la ratificación de las apreciaciones del juzgador de primera instancia a partir de los hechos que tiene como probados en su resolución, y que evidentemente es lo ocurrido. Así la actora contrata la póliza de seguro multirriesgo del hogar, habiéndose contratado también el riesgo de robo, firmándose la póliza el día 26 de mayo de 1999 y conviniéndose que la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm NUM000 , NUM001 , en Ponferrada, constituía el domicilio habitual. El día 26 de mayo de 1999 la actora doña Amelia comparece en la Comisaria de Ponferrada denunciando que desde hace un mes no vive en dicha vivienda, afirmando en dicha denuncia en Comisaria en la citada ocasión que desde hacia un mes no constituía su domicilio habitual, y...

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