SAP Valencia 281/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2004:2318
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____281/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a 21 de mayo de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Xátiva, con el núm. 199/03 , por CALABUIG MOLINERO S.L. contra AXA AURORA IBERICA S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A., representado por el Procurador D. Enrique José DomingoRoig y asistido del Letrado D. Francisco Faubel Cubells y de la impugnación interpuesta por Calabuig Molinero S.L. representado por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal y asistido del Letrado D. Roberto Vela Calduch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Xátiva, en fecha 3-11-03 en el juicio Ordinario núm. 199/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Calabuig Molinero S.L., representada por la Procuradora Dª Asunción Cerdá Miralles, y asistido por el Letrado D. Roberto Vera Calduch, contra Axa Seguros, representada por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller y defendida por el Letrado D. Francisco Faubel Cubells, debo condenar y condeno a la demandada a pagar solidariamente a la actora la cantidad de siete mil treinta y cinco euros (7.035 €), más intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen a los demandados solidariamente las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por la Procuradora Dª Asunción Cerdá Miralles en nombre y representación de Calabuig Molinero S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19-5-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, por el demandado, sosteniendo el demandado de nuevo ante esta alzada la prescripción de la acción ejercitada, la necesidad de que el demandante hubiera acudido a solicitar, conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , la designación de un perito dirimente, y atacando la resolución entendiendo que es incongruente con las peticiones de las partes por otorgar cosa diversa a la solicitada, alegando, en síntesis, que el demandante solicita se le satisfaga determinada cantidad con base a facturas que presenta y que el Organo jurisdiccional estima que no acreditan el daño ocasionado al actor por hallarse emitidas a nombre de tercero o por tratarse de conceptos no incluidos en la relación causa-efecto, y máxime cuando de la pericial por el demandante aportada resultan daños por importe de 135.000 pesetas, radicando en esencia la diferencia con la pericial del actor en la sustitución del elemento insonorizador, siendo así que tal elemento no aparece como sustituido en las facturas aportadas.

Por su parte y en trámite de oposición al recurso de apelación, la parte apelada impugna la Sentencia dictada en cuanto no condena al abono de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , concretamente del 20% anual desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Y, en orden a la prescripción que de nuevo sostiene el apelante ante esta alzada, procede su desestimación, considerando que conforme a la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro , las acciones que se deriven del contrato de seguro de daños prescriben a los dos años, y que el siniestro acontece el 20 de octubre de 2000, realizando actos interruptivos de la prescripción - artículo 1.973 del Código civil -- el demandado en virtud de reclamaciones formuladas a la demandada a través de su Agente el 25 de julio de 2001 y el 10 de octubre de 2002, sin perjuicio del acto de reconocimiento de la obligación por el deudor emitido el 26 de octubre de 2001 al proponer determinada cantidad a indemnizar y del que se dio traslado por el Agente al actor (documental a los folios 10, 11 y 8 ytestifical practicada).

TERCERO

Y procede rechazar los efectos pretendidos por el apelante en torno a la omisión por el actor del procedimiento a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro ante la existencia de dos periciales contradictoras, la emitida por el Perito designado por el actor y la rendida por el señalado por la demandada. Y ello por cuanto si bien el actor efectivamente designó perito y entregó el dictamen por él emitido a la demandada, como lo demuestra el hecho de que obra...

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