SAP Vizcaya 828/2000, 23 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2000:4461 |
Número de Recurso | 419/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 828/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-98/029332
R. MENOR CUANTIA 419/99
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) Autos de J. MENOR CUANTIA 590/98
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Recurrente: Humberto
Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO Abogado/a: BENJAMIN DIEZ GONZALEZ Recurrido: SEGUROS LA ESTRELLA S.A. Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN Abogado/a: ALBERTO RUANO ALCUBILLA SENTENCIA Nº 828/00 ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a veintitrés de Octubre de dos mil. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 590/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Humberto representado por el Procurador Sr. Goyenechea Prado y dirigido por el Letrado Sr. Díez González y como apelada SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 25 de Mayo de 1.999 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Humberto contra "LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS",debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario, con imposición a la parte actora de las costas causadas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 419/99 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Octubre de 2000 en cuyo acto:
El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a la compañía al pago de 3.000.000 derivadas del contrato, intereses y costas.
El Letrado recurrido solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte recurrente.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la Sentencia recurrida.
El demandante, propietario del turismo matrícula BI-1572-BY, tenía concetado seguro con la compañía de seguros La Estrella, demandada, a virtud de la cuál ésta se obligaba a abonar un capital por el conductor de tres millones de pesetas. El día 26 de diciembre de 1.997 falleció Don Lucas , hijo del asegurado, conduciendo el vehículo cuando había consumido bebidas alcohólicas con un resultado analítico de 2.4 gramos en sangre y 2,2 gramos en humor vítreo. Entre las condiciones limitativas del seguro se encontraba la siguiente, dentro del epígrafe de exclusiones: "aquellos (hechos) que se procuzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la...
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SAP Girona 124/2014, 10 de Abril de 2014
...3 de la LCS y es firmado por el asegurado o tomador del seguro. En este sentido se han pronunciado, por ejemplo, la Sentencia de la AP de Vizcaya de 23 de octubre del 2000 y las sentencias de la AP de Madrid de 7 de septiembre del 2004 y 24 de enero del 2013 En el segundo motivo del recurso......