SAP León 217/2002, 18 de Junio de 2002
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2002:1048 |
Número de Recurso | 73/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 217/2002
Iltmos. Sres:
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a dieciocho de junio de dos mil dos
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de
apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes Dª Concepción y D. Irene (en nombre del menor Romeo
representados por la procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y dirigidos por el letrado D°. Manuel
Chao Dobarro, y apelada VAN AMEY DE ESPAÑA, S.A. representada por el procurador D°. Ignacio
Domínguez Salvador y dirigida por el letrado D°. Juan B. González-Palacios Martínez, actuando
como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado n° 3 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Macías Amigo en nombre y representación de Dª. Concepción y Dª. Irene , ésta última en nombre propio y en representación legal, como tutora, del menor Romeo , contra ABN AMOR SCHADEVERZ NV y VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A.
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) Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducida contra ellos.2°) Condenando a la actora a las costas del juicio".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23 de noviembre de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 6 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
Los ahora recurrentes ejercitaron la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, contra la Compañía aseguradora ABN AMRO SCHADEVERZ NV (ABN), representada en España por VAN AMEYDE & AFICRESA, con relación al accidente de circulación ocurrido el 4 de julio de 1.994, en el que se vio implicado el turismo en el que viajaba el menor Romeo , asegurado en dicha Compañia, cuando era conducido por la madre de éste, que falleció en el accidente, al igual que el padre, que también viajaba en el vehículo como acompañante. En la Sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, de fecha 17 de febrero de 2.000, dimanante del Juicio Ejecutivo 167/97 del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Ponferrada, dirigido contra la Compañía aseguradora ABN y contra la Compañía asegurador del otro vehículo implicado en la colisión producida, se estima la culpa exclusiva de la madre del menor en el siniestro, acordándose no haber lugar a dictar sentencia de remate contra la segunda Aseguradora, sino sólo contra ABN por el principal de 32.000.000 de pesetas que ya se ha abonado a las actoras, además de otros 32.341.914 pesetas en concepto de intereses que fueron cuantificados con el Auto dictado por esta misma Sección Tercera de la Audiencia, de fecha 4 de enero de
2.001, en el Rollo de apelación dimanante también del Juicio Ejecutivo 167/97 del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Ponferrada.
Frente a la pretensión que ahora ejercitan las demandantes, por la que se reclama la correspondiente indemnización por la curación y secuelas del menor Romeo (3.032.000 Ptas y 53.976.200 Ptas.), por diversos gastos del funeral de la madre del menor (331.000 Ptas y 700.240 Ptas.), a la vez hija y hermana de las demandantes Doña Concepción y Doña Irene , así como por el fallecimiento del padre del menor
(13.323.513 Ptas.), la Compañía aseguradora ABN ha opuesto la excepción de prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva, así como que ya ha abonado la cantidad fijada en el Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Ponferrada, el día 16 de abril de 1.996, aclarado mediante otro Auto fechado el día 19 siguiente, por lo que ya no le corresponde pagar ningún concepto.
Estimándose en la Sentencia aquí apelada el último de los razonamientos referido al fondo del asunto litigioso, entendiéndose que, al haberse abonado la cantidad fijada en el Auto de Cuantía Máxima, la Aseguradora ya ha abonado lo que le correspondía, la parte demandante interpone este recurso de apelación, manteniendo sus pretensiones, y argumentando que el Auto de Cuantía Máxima está relacionado exclusivamente con la cobertura que ofrece el seguro obligatorio, y que la acción de responsabilidad extracontractual que ahora se ejercita contra ABN, en virtud de los artículos 73 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, como aseguradora de la responsabilidad en la que incurrió la madre del menor, es compatible con la ejecución del Auto de Cuantía Máxima, puesto que la acción ahora ejercitada...
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