SAP Barcelona 248/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5423
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 197/2005

Pleito nº: 862/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario, reclamación indemnización por seguro de robo

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: JOVIGUIN RESTAURACION S.L.

Abogado: Sra. Caballero Herrera

Procurador: Sra. Gómez Baré

Apelado: ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado: Sr. Dalmau Cardona

Procurador: Sra. Boldú Mayor

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el robo que tuvo lugar en el local Restaurante "La Kermesse" el día 10 de noviembre de 2002, propiedad de JOVIGUIN RESTAURACIÓN, S.L., asegurado contra robo en la entidad Zurich, S.A mediante póliza de efecto desde el 1 de noviembre de 2002.

    En la contestación se alega, además de desacuerdo con los daños que se reclaman, la falta de cobertura del seguro en cuanto que al tiempo de ocurrir el siniestro, el local no contaba con las medidas de seguridad declaradas en la póliza. Concretamente carecía de efectividad la alarma por falta de conexión con la central receptora, de manera que al ser sumamente importante esta condición, según el artículo 10 de la LCS, el riesgo sería tan elevado que el interés de la aseguradora para concertar el seguro sería cero, como su prima y asimismo la indemnización. La sentencia recurrida, de fecha 22 de Noviembre de 2004, acoge la excepción de falta de cobertura por haber ocultado la tomadora del seguro la inefectividad de la alarma de seguridad instalada en el local por no hallarse concertado el contrato con la central receptora al tiempo de la firma de la póliza de seguro, por lo que desestima la demanda con el fallo literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Joviguin Restauración S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez Baré, contra Zurich S.A., representada por la Procuradora Sra. Boldú Mayor, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costras de la parte actora".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Contra la sentencia se alza en apelación la parte actora que alega error en la valoración de las pruebas por el Juzgado de instancia en cuanto que el sistema de seguridad existía y la falta de efectividad (por falta de conexión a la central de alarmas) era desconocida por el tomador. Subsidiariamente, alega que se reduzca la prestación de la aseguradora en proporción a la diferencia entre la prima convenida y ka que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, lo que estima en esta alzada en un 10% ya que no medió dolo ni culpa grave por parte del tomador del seguro.

    El apelado se opone al recurso y alega que sí hubo ocultación de la falta de completa instalación del sistema de alarma de forma que resultara operativo, y que su inefectividad era conocida por el tomador en el momento de la firma del contrato de seguro porque así se desprende de la actuación de la actora al denunciar el siniestro cinco días después de ocurrido, coincidiendo con la fecha en que comenzaba a ser operativo el sistema de alarma, porque, no fue sino tres días después del siniestro cuando comenzaron las pruebas del sistema con la central y que ésta no quedó totalmente habilitada sino hasta el 21 de noviembre de 2002, 11 días después del robo. En cuanto a la solicitud subsidiaria, también muestra su disconformidad porque entiende que, sin perjuicio de que las medidas de seguridad no coinciden en absoluto con las declaradas por el tomador al firmar el contrato de forma que la obligación de la aseguradora desaparece según lo establecido en el artículo 10 LCS, además, no es el momento ahora, en apelación, de aportar nuevas pruebas para la determinar el porcentaje de la indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 LCS.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 15 de diciembre de 2005. Esta resolución no se ha dictado en el término...

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