SAP Ciudad Real 121/2000, 16 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Marzo 2000
Número de resolución121/2000

SENTENCIA Nº 121

En Ciudad Real, a 16 de marzo del 2000

VISTO, ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante los autos de Menor Cuantía nº 26/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso , seguido a instancia de TAXIS Y AMBULANCIAS SAN MIGUEL, S.L., representada en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. Esther Fernández Bocigas y dirigida por el Letrado D. Antonio Sánchez Toril Rivera, contra "REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Y DON Carlos María , representados en esta alzada en calidad de apelados por las Procuradoras Dª Asunción Holgado Pérez y Dª. María Luisa Ruiz Villa y dirigidos por los Letrados D. Juan José Panadero Delgado y D. Jesús María Ocaña Díaz Ropero respectivamente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso, se dictó sentencia en los expresados autos, con la siguiente parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis León Ramos Cobo en nombre y representación de TASIS YAMBULANCIAS SAN MINGUEL S.L., contra REDDIS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y contra DON Carlos María , absuelvo a D. Carlos María de los pedimentos formulados en su contra, y condeno a REDDIS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FINA. a abonar a la actora la suma de cien mil pesetas (cien mil pesetas), debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y personadas las partes dentro del término del emplazamiento y seguidos los demás trámites, se señaló vista para el día seis del actual, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso puede ser sintetizado de la siguiente manera: La entidad TAXIS Y AMBULANCIAS SAN MIGUEL S.L. reclama, frente a Don Carlos María y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., el precio de los traslados en ambulancia de D. Carlos María , exigiendo de éste el pago por haber concertado con la demandante un contrato de arrendamiento de servicios, y de la aseguradora por tener concertado seguro de responsabilidad civil y de ocupantes, que, a juicio de la demandante, cubriría esa contingencia. Don Carlos María se opuso estimando que la única responsable sería la aseguradora codemandada, y ésta alegó la exclusión de cobertura y, en todo caso, la limitación cuantitativa a cien mil pesetas, conforme a lo convenido en la póliza de seguro. La Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que, estimando que el contrato de arrendamiento d servicios es nulo por error en el consentimiento, absolvió a Don Carlos María , y considerando que el hecho estaba cubierto por el seguro de ocupantes condenó a la aseguradora al pago de cien mil pesetas, conforme a la previsión contenida en las condiciones generales. Esta sentencia es apelada por la demandante estimando que existe incongruencia en la absolución de D. Carlos María e interpretación errónea de la Ley de Contrato de Seguro y de la póliza en cuanto a la decisión por la que se limita la cuantía por la que se condena a la otra demandada. Los demandados, oponiéndose al recurso, solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso y la oposición al mismo, es preciso hacer un resumen de los hechos que quedan probados en el pleito, bien por prueba directa, bien por no haber sido efectivamente contradichos. Así resulta que: 1º Don Carlos María , padre de don Carlos María , concertó con Reale S.A. seguro de responsabilidad civil y de ocupantes relativo al vehículo F-....-FJ . 2º En el seguro de ocupantes se incluía, en las condiciones particulares, expresamente la asistencia sanitaria, sin establecer en esas condiciones particulares límite alguno, mientras que en el artículo 13 de las condiciones generales se limitaba la prestación de esa asistencia en todo caso a la duración temporal de un año y a un tope máximo de cien mil pesetas salvo que se prestase por los médicos designados por el asegurador, en cuyo caso se satisfarían sin limitación alguna. 3º Debidamente autorizado, Don Carlos María el 14 de mayo de 1.995 conducía el vehículo antes referido sufriendo un accidente de circulación, a raíz del cual resultó lesionado. 4º Como consecuencia de estas lesiones, hubo de acudir desde su domicilio en Argamasilla de Alba a los Centros Hospitalarios de Alcázar de San Juan y Manzanares, concretamente en seis ocasiones en el mes de agosto, diecinueve en el mes de septiembre, diez en el de octubre, cuatro en noviembre, dieciséis en diciembre, todos ellos de 1.995, dieciocho en el mes de enero, nueve en el de febrero, y treinta y dos entre los meses de julio y septiembre de 1.996. 5º El traslado se hizo en una ambulancia, por prescripción facultativa, propiedad del demandante.

TERCERO

Los anteriores hechos han sido probados mediante documentos que, o bien han sido asumidos por todas las partes, o bien, como en el caso de las prescripciones facultativas, se han adverado en este pleito. Por lo demás, consta también: lo El servicio prestado por la demandante se hizo a favor del Sr. Carlos María bajo la premisa expresa de que éste en ningún caso lo satisfaría, sino que se reclamaría a la Compañía de Seguros, facilitándole éste a la demandante copia de la póliza de seguro de las condiciones generales y de los partes médicos (confesión judicial del representante de la demandante). 2 El día 5 de agosto de 1.996 recibió la aseguradora demandada en su delegación de Ciudad Real carta remitida por D. Carlos María en la que le requería el pago de los servicios ya prestados por el traslado en ambulancia y le solicitaba aclaración de qué hacer en el futuro, carta a la que no hubo contestación alguna por la aseguradora. Este hecho queda probado tanto por los documentos aportados, como por el silencio que al respecto se contiene en la contestación de la demanda por parte de la aseguradora, que al versar sobre hecho esencial se estima como admisión tácita del mismo ( artículo 690, párrafo 2º de la Ley deEnjuiciamiento Civil ).

CUA...

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