SAP Madrid 414/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:8344
Número de Recurso561/2003
Número de Resolución414/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00414/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 561 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Penélope

PROCURADOR: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

APELADO: Juan Manuel

PROCURADOR: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

En MADRID , a siete de junio de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnizacion responsabilidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Penélope, representados por la Sra. Gonzalez Diez, y de otra, como apelado-demandado d. Juan Manuel, representado por el Sr. Diaz-Zorita, y Cia. de Seguros Royal Sunallinace, representada por la Sra. de Dorremochea Guiot, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 21 de Abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ENPARTE, la demanda interpuesta en nombre de Penélope, contra D.Juan Manuel, condeno a este a que pague ala anterior la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (9.916,7U0 e/ 1.650.000 ptas) mas sus intereses legales del art. 576 LEC, desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Se DESESTIMA la demanda interpuesta en nombre de la citada demandante, cont5a ROYAL SUNALLIANCE, S.A. a quien se absuelve de la misma, con imposicion de las costas derivadas de ello a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la demanda se presentó por esta parte contra D. Juan Manuel y contra Royal Sun Alliance "o entidad aseguradora correspondiente en relación con el seguro de responsabilidad civil suscrito con el Colegio de Abogados". Sin embargo, la Sentencia objeto del presente recurso de apelación, se limita a absolver a Royal Sun Alliance, obviando la prevención de esta parte de demandar a la Compañia Aseguradora contratada por el Colegio de Abogados en el momento.

Por ello, no seria ajustada a derecho la condena en costas impuesta a esta parte, por el llamamiento de Royal Sun Alliance.

Sobre los daños y perjuicios causados a Dña. Penélope, manifiesta, que por contra a lo considerado en la Sentencia de instancia, la Sra. Penélope lleva 11 años luchando por conseguir de los Tribunales una Sentencia, para lo que emprendió un largo recorrido por diferentes instancias, lo que implica un desgaste psicológico y económico desmesurado; solo atribuible a la negligencia con que actuó su letrado.

Por otro lado, el Juzgador de instancia, debió fijar los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, como solicito esta parte. Y acaba solicitando la revocacion de la Sentencia de instancia, para que...

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