SAP Toledo 15/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2003:80 |
Número de Recurso | 311/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 311/02, dimanante del juicio de menor cuantía, número 190/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Medina del Oso y dirigido por el Letrado Sr. Piñas Fernández, y, como apelado, SEGUROS ESTRELLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigida por la Letrada Sra. García Gómez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 16 de mayo de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando la excepción procesal de falta de procedimiento previo del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, no ha lugar a resolver sobre los pedimentos contenidos en la demanda presentada por D. Bruno contra la entidad "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros", absolviendo en la instancia a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora. No se hace condena en costas".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Medina del Oso, en representación de D. Bruno , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario e impugnación de la sentencia apelada, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 14 de enero del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por la recurrente la sentencia dictada en la instancia que estimando la excepción procesal de falta de tramitación del procedimiento previo previsto en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, absuelve en la instancia a la parte demandada de la pretensión deducida contra la misma sin entrar a conocer del fondo de la litis. Dicho motivo de impugnación debe ser estimado con fundamento en los argumentos que acto seguido pasamos a desarrollar.
Esta Sala asume la doctrina fijada de forma constante y reiterada por el Tribunal Supremo que atribuye al procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro carácter imperativo, cuya finalidad reside en el propósito de procurar la liquidación lo más rápido posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre entre las partes un acuerdo dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de aquellos.
En este sentido pueden citarse, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1992, 17 de julio de 1992 o 14 de julio de 1992, así como la de 8 de marzo de 2000 de esta misma Audiencia de Toledo.
No obstante lo expresado en los párrafos precedentes, en el supuesto que nos ocupa la controversia que motivó la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes no reside tanto en una hipotética discrepancia en la valoración del alcance cualitativo y cuantitativo del siniestro (que hiciera no solo aconsejable sino exigible a las partes dilucidar por el cauce previsto en el citado precepto art. 38), como en una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica de mera interpretación en torno al alcance que deben tener las cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado frente a las limitativas de los derechos del asegurado que determinan la reducción en supuesto concretos de la cobertura del riesgo en principio asegurados.
Al respecto la jurisprudencia viene reconociendo el carácter restrictivo de los derechos del asegurado que tienen determinadas cláusulas de las condiciones generales de los contratos de seguro, las cuales, para ser eficaces, han de ser especialmente destacadas y aceptadas específicamente por escrito, de acuerdo con la exigencia contenida en el art. 3 de...
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