SAP Cantabria 478/2002, 16 de Octubre de 2002
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2002:1960 |
Número de Recurso | 29/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 478/02
Iltmos. Sres.
Presidente:
DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Magistrados:
DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA
DON IGNACIO MATEOS ESPESO
En Santander, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía núm. 22/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante CAHISPA CÍA. DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Llanos García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Terrel Sanz, y como apelado HERMANOS GARCÍA CICERO, SL., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y bajo la dirección del Letrado Sr. Lorenzo Vías. Actuando como PONENTE LA ILTMA. SRA. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
Que los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 222/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil, cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos en representación de "Hermanos García Cicero, SL." contra la aseguradora CAHISPA, SA. representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada a satisfacer a la empresa "Hermanos García Cicero, SA." la cantidad de dos millones ochocientas diecisiete mil ciento sesenta y cuatro (2.817.164) pesetas, aplicando a tal cantidad los intereses del artículo de la LCS., no verificando especial pronunciamiento en las costas devengadas en el procedimiento.
Que por la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día catorce de Octubre de dos mil dos, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia de instancia se alza la entidad aseguradora- demandada reiterando los motivos de oposición esgrimidos en trámite de contestación y adecuadamente rechazados por la juzgadora " a quo", por lo que bastaría la sola remisión a la fundamentación jurídica de la resolución combatida para desestimar la apelación formulada.
Insiste la entidad aseguradora en mantener la falta de legitimación activa "ad caussam" de la parte actora, por entender erróneamente que nos encontramos ante una acción de reembolso, condicionada al previo pago, por parte de su asegurado, de la indemnización impuesta en el anterior procedimiento judicial.
Se advierte paladinamente que nos encontramos ante una causa de pedir ínsita en los deberes negociales que configuran el contrato de seguro de transporte terrestre, definido en el art. 54 de la LCS como aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que...
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