SAP Zaragoza 652/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:2615
Número de Recurso877/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Noviembre de dos mil uno --------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 06-10-2000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 125/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 877/2000 en el que han sido partes, , DKV-PREVIASA por JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y LUIS PEDRO GRACIETA ROYO DON Íñigo por LUIS JAVIER CELMA BENAGES y JAVIER NAVARRO CELMA, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación de DON Íñigo contra la entidad DKV-PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ésa a que abone al actor la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO PESETAS

(5.827.918.-pesetas), cantidad que devengára el interés antes señalado desde la fecha siniestro, y al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por de la demandada DKV- PREVIASA se en tiempo y forma contra la misma de apelación, que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles AMBAS PARTES, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 8 DE NOVIEMBRE DE 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Como no podía ser de otra manera, dado el contenido de la sentencia de primer grado y los escritos presentado por la aseguradora apelante, DKV PREVIASA con posterioridad a ella en fechas 8-11-2000 y 14-12-2000, la principal cuestión por debatir en el presente recurso de apelación es el alcance de la indemnización que dicha parte ha de satisfacer a su asegurado, D. Íñigo , en cumplimiento de la póliza de accidente individual que concertaron el día 24-2-1993, una vez ocurrido el accidente de circulación de fecha 6-5-1997 a raíz del cual el apelado resultó con una incapacidad permanente. Extremos a los que la recurrente añade los relativos a la aplicación del interés punitivo del art. 20 LCSP y el pronunciamiento sobre las costas procesales de primera instancia.

Ambas partes están de acuerdo con el capital asegurado a la fecha del siniestro (7.69.413 ptas.), con en el grado de invalidez y con el porcentaje del capital asegurado que corresponde a cada concepto indemnizatorio. Lo que se discute es si cabe la acumulación de las indemnizaciones designadas en la condición general cuarta y en la póliza como "invalidez perramente básica" y como "invalidez permanente progresiva" , sin que tampoco halla disputa acerca del importe que corresponde a cada una de ellas -el 33% de la suma asegurada por la primera y el 49% por la segunda-.

La sentencia de primer grado otorgó ambas indemnización por entender que ambas coberturas se hallaban contratadas.

SEGUNDO

Conforme al art. 4º de las condiciones generales de contratación:

"Si como consecuencia de un accidente, se ocasiona al asegurado una Invalidez permanente, comprobada y fijada en el término de una año desde la fecha de ocurrencia del accidenta, el asegurador abonará al asegurado la indemnización correspondiente.

La evaluación del correspondiente grado de invalidez se realizará tomando como base el cuadro de porcentajes que figura a continuación, según el tipo de invalidez permanente contratado reflejado en las condiciones particulares, (invalidez permanente básica o invalidez permanente progresiva 225 o invalidez permanente progresiva 350).

Las indemnizaciones que recoge el baremo adjunto se expresan en porcentajes del capital fijado para la cobertura de invalidez permanente total básica en las condiciones particulares".

Por su parte en el condicionado particular de la póliza puede leerse en lo que ahora interesa:

"Garantías y coberturas:

Cap. Muerte y accidenteart. 3 CG4.000.000

Cap. Invalidez permanente total básicaart. 4 CG6.000.000

Cap. Invalidez permte. total progr. Tipo 350art. 4CG21.000.000".

El juzgador de primer grado sostiene que en virtud del texto de la póliza ha de entenderse que han sido contratadas las dos clases de invalidez y, por tanto, concede la suma solicitada por ambas. Por el contrario, la aseguradora afirma que tan solo se ha contratado la invalidez permanente progresiva 350 y que por ende solo procede la indemnización correspondiente a ella.

Se trata, pues de una cuestión de interpretación del contrato concertado, labor que ha de ser regida por el criterio favorable al asegurado que se deriva del...

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