SAP Madrid, 22 de Marzo de 2001
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2001:4234 |
Número de Recurso | 1104/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 95/1999 sobre reclamación de cantidad por daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de los de Arganda del Rey, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1104/2000, seguido entre partes, de una como apelante, COMERCIAL UNION, representada por el Procurador Sr. D. Oscar Gafas Pacheco, y de otra como apelada, MAPFRE SEGUROS GENERALES, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Valentín Quevedo García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado
Que los autos originales núm. 95/1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Sra. Dª. Sara Perales Jarillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por el Sr. Procurador D. Valentín Quevedo García, en nombre y representación de "Mapfre Seguros Generales, S.. A. " frente a la Cia. "Comercial Unión, S. A.", representada en autos por el Sr. Procurador D. Oscar Gafas Pacheco; en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 594..937 ptas., más el interés legal ordinario. Se imponen las costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Oscar Gafas Pacheco, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte actora quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día doce de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre la parte actora contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegandoinfracción de la norma contenida en el artículo 1 de la Ley 50/1980, error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 523 L.E.C. 1881, en los términos que expresa en su escrito de apelación.
En esencia la parte apelante funda su oposición en que se declara la obligación del asegurador de responder por un riesgo que no estaba asegurado, pues el incendio del que derivan los daños cuya indemnización se pide fue causado por un enchufe empotrado en la pared y ésta pertenece al continente, no al contenido, y como el continente ya estaba asegurado por la Compañía contratada por la Comunidad de Propietarios del inmueble, Assicurazzioni Generali, que demandó primeramente a Comercial Unión, es esa Entidad la que cubre la responsabilidad sobre los hechos que tengan su origen en el citado continente.
Es cierto, como dice la parte apelante que el seguro de responsabilidad civil concertado no cubre la totalidad de los daños en los que el asegurado pueda ser obligado a indemnizar a un tercero como consecuencia de un acto negligente o accidental, sino únicamente a los producidos por los bienes que integran el marco de cobertura contratado. Este se determina en los cinco folios que integran el documento número 1 aportado en la contestación a la demanda donde...
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