SAP Asturias 76/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2002:474
Número de Recurso489/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 76/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 489 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición 478/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación 489/01, entre partes, como Apelante/s, Royal Sun Alliance Seguros S.A., asistido del Letrado D. Carlos Mario Alvarez García, y como Apelado/s Dña Susana , asistida del la Letrada Dña Ana Teresa Alonso Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15/9/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Susana contra la entidad aseguradora "Royal Sun Alliance S.A." debo condenar y condeno a ésta a que indemnice a la actora en 263.479 pesetas, con lo intereses previstos en el penúltimo fundamento jurídico de esta resolución, y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna considera que la cláusula sobre la que surge el enfrentamiento entre los litigantes es limitativa de derechos y, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 LCS, no obliga a la asegurada.

El recurso sostiene, como ya hizo la contestación a la demanda, que no se trata de cláusula limitativa de derechos sino delimitación del riesgo asegurado, perfectamente conocido por la asegurada quien supo simultáneamente que como consecuencia de la concreta y limitada cobertura, la prima era inferior a la que se fijaría de haber sido más amplia.

SEGUNDO

Cierto es que el problema relativo a la diferencia sobre delimitación de la cobertura de la póliza y cláusulas limitativas en la misma se ha tratado en numerosas sentencias y no siempre con idéntico criterio. Con carácter general puede decirse (como ya señaló esta Sección en sentencia de 18-6-2001) que la delimitación del riesgo supone la configuración de lo que se asegura, puesto que los contratos de garantía no pueden ser genéricos, y en virtud de las dimensiones, claro...

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