SAP Alicante 416/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteEnrique García-Chamón Cervera.
Número de Resolución416/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez-Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García-Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a catorce de abril de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 223/98. sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la Aseguradora "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." (antes, "UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. "), habiendo intervenidoen el recurso dicha parte, en su condición de recurrente representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero y dirigida por el Letrado Don José Luís Goñi Etxevers; y como apelada, la parte actora, la mercantil "T.V., S.L.", representada por el Procurador Don José Luís Córdoba Almela con la dirección del Letrado Don José María Espinosa Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 223/98, se dictó sentencia con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer, en nombre y representación de T.V., S.L., contra U.A.P. Ibérica Cía. de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la Cía. U.A.P. Ibérica Cía. de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., a abonar a la mercantil actora T.V., S.L. la cantidad de 21.633,75 florines holandeses, o su equivalente en pesetas a la fecha del siniestro, esto es, 24/5/96, a determinar el] ejecución de sentencia, así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 13/5/98; ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 421-A/99 en el que se personaron las partes comparecidas en primera instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación, y por laapelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación votación el día doce de abril, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se hall observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo...

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