SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2000:14060 |
Número de Recurso | 91/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal de Tráfico sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra como apelado Mapfre y Don Pedro Enrique .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio de verbal interpuesta por la procurador Doña Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Mapfre sobre reclamación de cantidad debe condenar y condeno a la demandada Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar a la parte actora la cantidad de 361.582 pesetas reclamadas de principal más los intereses debengados, con reducción de la franquicia de 35.0000 pesetas, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Por el Consorcio de Compensación de Seguros, se impugnó la sentencia de instancia imputando a la misma presunto error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 8-1-c) y 5-3de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, interesando, en su virtud, la revocación parcial de la citada resolución otorgado una nueva por la que se desestime...
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