SAP Barcelona 219/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:4269
Número de Recurso772/2007
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 772/2007 -E

JUICIO ORDINARIO Nº 1385/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº 219/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ventinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Ordinario nº 1385/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Dª. María Purificación

(heredera de Sebastián ), contra CAIXASABADELL VIDA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2006, por

el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Ribas Mercader en nombre y representación de Dª. María Purificación heredera y legal representante de Sebastián, debo de absolver y absuelvo a la demandada CAIXA DE SABADELL VIDA S.A., del abono a la actora de la cantidad de 24.040,48 euros) VEINTICUATRO MIL CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, más el pago de los intereses legales desde la interposición judicial de la demanda.

  1. - Se condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, actualmente Dª María Purificación, heredera de D. Sebastián, ejercita acción frente a Caixasabadell Vida SA en reclamación de 126.040 #, importe de las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia de los seguros suscritos entre las partes. Dice la actora que en fecha 6 de mayo de 1999 el Sr. Sebastián suscribió un seguro de vida e incapacidad absoluta y permanente por importe de 24.040,48 # y en 6 de marzo de 2002 un seguro de amortización de préstamo, por un importe en ese momento de 102.000 #. El 9 de julio de 2004 el INSS declaró al Sr. Sebastián en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos de 13 de mayo de 2004, procediendo el entonces actor a reclamar a la hoy demandada el importe de las indemnizaciones pactadas.

Caixasabadell Vida SA se negó a indemnizar por considerar que por parte del asegurado se había incumplido el deber de información veraz que la ley le impone al falsear el contenido de la declaración de salud cumplimentada para la suscripción de ambas pólizas de seguro.

La juez de la primera instancia considera que, efectivamente, ese incumplimiento se ha producido y desestima la demanda, lo que provoca el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Según la prueba practicada, los datos objetivos en torno a la situación de la salud del asegurado son los siguientes: a) en fecha 6.5.99 el asegurado rellena un cuestionario de salud sin examen médico previo a la suscripción de la primera póliza en el que relata no padecer ni haber padecido enfermedad alguna o trastorno, no estar bajo control médico de tipo alguno, fumar 10 cigarrillos diarios, y no ser adicto al alcohol; b) el 21.2.02 rellena otro cuestionario sin examen médico para la suscripción de la segunda póliza en la que se pronuncia en idénticos términos, si bien aumentando a 20 el número de cigarrillos diarios; c) el

23.2.02 se le realiza un examen médico previo a la suscripción de la segunda póliza de seguro, mucho más detallado, en el que manifiesta no tener ninguna afección, no haber estado de baja en los cinco últimos años durante más de tres semanas, no consumir bebidas alcohólicas, fumar 20 cigarrillos diarios, no haber tenido neumonía ni enfermedades hepáticas, concluyendo el médico examinador que se trata de un individuo con sobrepeso importante, colesterol alto, hipertenso moderado, fumador de 20 cigarrillos al día, sin observaciones especiales.; d) en el año 1991 el asegurado fue ingresado hospitalariamente por una neumonía atípica; e) en esa fecha le fue diagnosticada una hepatopatía crónica enólica; f) desde 1988 consume 100 gr/día de alcohol, padeciendo enolismo; g) el 30.6.03 el Sr. Sebastián fue intervenido de un cáncer de páncreas, padeciendo, además, en esos momentos una cirrosis en grado A; h) en fecha 11.5.04 se aprueba recidiva hepática a los once meses de la cirugía de páncreas; i) en fecha 9.7.04 es declarada la incapacidad permanente absoluta del Sr. Sebastián ; j) el 8.6.05 el Sr. Sebastián falleció.

En su recurso,...

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