SAP Jaén 198/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1032
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 198

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a quince de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 294/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 232/03, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendida por el Letrado Sr. Salmerón Frías contra D. Clemente , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Sr. Martínez Cuenca y contra D. Gabino , en rebeldía en las dos instancias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Villacarrillo con fecha siete de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO LA DEMANDA presentada por don Manuel López Palomares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, y condeno a don Gabino y a don Clemente a pagar solidariamente a Mapfre Mutualidad de Seguros, la cantidad de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con treinta y nueve céntimos de euros (19.232´29 euros), mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda (15 de noviembre de 2001), incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Clemente , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra que le absuelva de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la aseguradora demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 10 de Julio de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia con base en el art. 76 de la L.C.S. y 7 de la Ley de Responsabilidad Civil de la Circulación de Vehículos de Motor y concordantes de su Reglamento acogió íntegramente la acción de repetición planteada por la aseguradora contra el propietario y conductor del vehículo asegurado en la entidad actora en reembolso de las cantidades que, por el accidente sufrido sobre las cero horas del día 1 de Enero de 2.000, hubo de abonar como indemnización a una ocupante del vehículo. Acción basada en que el accidente se debió a la conducción en estado de embriaguez del conductor y a la contribución causal que supuso el que en tal estado y careciendo de permiso de conducción fuera autorizado a su uso para pilotarlo.

Mientras el conductor se constituyó en rebeldía luego de solicitar el nombramiento de Procurador y Abogado de oficio sin que conste la suerte de su solicitud de justicia gratuita, el propietario -no tomador del seguro- se opuso alegando la falta de legitimación, en realidad, de toda responsabilidad en el accidente, alegando que el conductor, con el que le une cierta relación de confianza, cogió las llaves del vehículo sin su expresa autorización.

El debate se redujo a la prueba de las versiones contradictorias entre conductor y propietario y del consumo previo de alcohol y su posible influencia en...

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