SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:9593
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición nº 565/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de ROIG SAT, S.A. representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de

2.001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de "ROIG SAT, S.A.", contra "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslada a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veveintiocho de enero de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora Roig Sat SA. insistiendo en que en base al contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías concertado (v. póliza unida a los folios 13 a 21), debe responder la compañía demandada de la pérdida total de la carga a consecuencia del robo y posterior incendio de la furgoneta de su propiedad circunstanciada en autos. Indiscutida la pérdida total así como el valor de la mercancía siniestrada, valor que se encuentra dentro del límite asegurado, los motivos de oposición, a la demanda que ha esgrimido Banco Vitalicio en el pleito han sido los siguientes:

  1. ) Invocó una pretendida falta de diligencia por parte del empleado de la actora al dejar la furgoneta cargada y estacionada frente a su domicilio la noche anterior a la mañana en que debía iniciar el traslado al lugar en que tenía que realizar los trabajos de instalación o reparación propios de la actividad de la empresa. Tal motivo de oposición parece haber sido abandonado por la aseguradora ya que ninguna referencia se contiene al respecto en el escrita de oposición al recurso de contrario formulada. Actitud que en realidad resulta coherente can la postura extrajudicialmente adoptada, pues si bien en principio ése fue el argumento que esgrimió Banco Vitalicio para rechazar el siniestro (v, carta unida al folio 52), en la respuesta definitiva (folio 53) hizo constar de forma expresa que el único motivo de rechazo era no hallarse asegurada la furgoneta en cuestión, tema que será analizado más adelante.

    En cualquier caso, cabría poner de manifiesto que como por otra parte resulta lógico en la póliza no se prevé la exclusión de la cobertura por la causa ahora examinada, no encontrándose entre las obligaciones-impuestas al asegurado la de estacionar los vehículos cargados...

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