SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:14606
Número de Recurso1276/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE A. BALLESTEE LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de Diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 934/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Barcelona , a instancia de D./Dª. Sofía , Dª María Cristina y Dª Amanda representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Alberto Inguenzo Tena y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Mercedes Peinado Vistuer, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Francisco Fernández Anguera, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Inma Martorell Mascaró, a los que se acumuló el Juicio de Menor Cuantía Nº 892/96 del Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Barcelona, seguidos a instancia de CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada y dirigida por los ya mencionados y contra Dª Sofía , Dª. María Cristina y Dª Amanda , representadas y dirigidas por los ya mencionados y contra Dª. Leticia , representada por el Procurador D. Antonio Cortada García y dirigida por el Letrado D. Rufino Segura Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de los Autos nº 934/96 al que se adhirió la demandada en los Autos nº 892/96 Dª. Leticia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Iguanzo Tena en nombre yrepresentación de doña Sofía y sus hijas mayores de edad María Cristina y Amanda contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido, sin imponer las costas a ninguna de las partes.- 2º.- Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Fernández Anguera en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra doña Sofía , María Cristina y Amanda y doña Leticia , y en su consecuencia, que doña Leticia es la persona que como beneficiaria del seguro sobre la vida de don Ildefonso tiene derecho a percibir el capital de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.- Firme esta sentencia hágase entrega a doña Leticia de la suma de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) consignada CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. en la cuenta de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora de los autos nº 934/96 al que se adhirió la demandada en los autos nº 892/96 Dª Leticia y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se siguieron las presentes actuaciones en virtud de autos acumulados de los beneficiarios de una póliza de Seguro de Vida colectivo y la aseguradora, por otro, con la pretensión de determinar la persona o personas beneficiarias del contrato de seguro. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por los beneficiarios y estimó la interpuesta por la aseguradora. Se alzó contra la sentencia la actora cuya demanda fue desestimada.

SEGUNDO

En síntesis la sentencia de instancia acoge como beneficiaria de la póliza a la perjudicada, Sra....

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