SAP Segovia 3/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 03 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 03 Año 2001

Juicio Verbal de Tráfico

Número 185 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de enero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª María Virtudes , mayor de edad, con domicillio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000 ; contra D. Hugo Y Dª Flor , ambos mayores de edad, cónyuges, vecinos de El Espinar (Segovia) , Molino de la Villa, FINCA000 ; sobre juicio verbal de tráfico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-1ª apelante, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín, y los demandados-2ªs.apelantes, representados por el Procuradora Sr. Gómez Martín y defendidos por el Letrado Sr. Labrador Jimenez; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha diez de octubre de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la excepción dilatoria de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por l aparte demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Orejana en nombre y representación de dª María Virtudes contra d. Hugo y dª Flor debo condenar y condeno a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de 331.832 Ptas., junto con sus correspondientes intereses desde la fecha de la presente resolución, y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, fueron interpuestos recursos de apelación contra la misma por la representaciones procesales de la parte demandante y demandados , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; dándose traslado de dichos escritos a la adversa, habiendo sido impugnado el presentado por los demandados, sin que se haya presentado escrito en sentido alguno por la representación procesal de los demandados-2ºs. Apelantes, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamaba el actor en su demanda los daños ocasionados en su vehículo derivados del hecho acaecido sobre las veintitrés horas de día 10 de julio de 1999, cuando circulando por la N-VI, a la altura del kilómetro 70, dirección Madrid, "se vio sorprendido por la súbita irrupción en la calzada de una manada de vacas y terneros, no pudiendo evitar la colisión contra uno de los terneros, produciéndose la muerte del animal y cuantiosos daños en el vehículo"; desperfectos que describe en el quinto apartado fáctico de su demanda y cuantifica conforme a las facturas de reparación en 331.832 pesetas.

Demanda estimada por la sentencia de instancia, si bien no impone las costas, por conceder intereses de la cantidad principal de condena, exclusivamente...

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